AID-S2-0003-2022

Fecha de resolución: 20-01-2022
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En la tramitación de un proceso de Anulabilidad de Acuerdo Conciliatorio, la parte demandante interpuso incidente de recusacón contra el Juez Agroambiental de Tarabuco en el entendido de que dicha autoridad judicial habría tramitado el proceso de Conciliación Previa solicitada por los ahora demandados, en el que las partes en conflicto llegaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Juez ahora recusado, bajo el siguiente argumento:

1.- Que  el Juez de la causa habría vertido criterio respecto a la conciliación en ambos procesos, incidiendo en que la demanda de Anulabilidad de Acuerdo Conciliatorio es improponible y que no tendría competencia para declarar la anulabilidad del referido acuerdo,  toda vez que tendría calidad de cosa juzgada, razón por la que, según los recurrentes, existiría cierta parcialidad de parte del Juez que conoció la causa, al haber manifestado criterio respecto a la presente demanda, cuestionando su imparcialidad.

El Juez Agroambiental de Tarabuco no se allanó a la recusación planteada señalando que las pruebas presentadas por los recurrentes son fotocopias simples de resoluciones dictadas dentro del trámite del presente proceso las que no pueden constituirse en manifestaciones o criterios vertidos en forma anticipada antes de asumir el conocimiento de la demanda respecto a la justicia o injusticia del litigio por lo que no se enmarca en la causal prevista en el art. 347.8 dela Ley N° 439.

"(...) En ese contexto en relación a la supuesta causal de imparcialidad planteada por los recurrentes, se tiene que de la revisión de obrados se evidencia que la misma está fuera de lugar siendo manifiestamente improponible, dado que se denuncia una supuesta parcialidad del Juez Agroambiental de Tarabuco por el solo hecho de haber emitido una resolución que no se refiere al fondo de la controversia en si misma; en consecuencia, el argumento planteado en el memorial de recusación referido a la supuesta parcialidad del Juez de la causa no resulta evidente, al no constituirse de manera concreta y puntual en la causal referida a una posible manifestación en el fondo de la justicia o injusticia del litigio correspondiendo en consecuencia desestimar el incidente de recusación sin más trámite, conforme prevé al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 439."

El Tribunal Agroambiental RECHAZA el incidente de recusación interpuesto contra el Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, debiendo dicha autoridad continuar con el trámite del proceso, conforme al fundamento siguiente:

1.- Corresponde manifestar que la causal de imparcialidad planteada por los recurrentes, está fuera de lugar siendo manifiestamente improponible, dado que se denuncia una supuesta parcialidad del Juez Agroambiental de Tarabuco por el solo hecho de haber emitido una resolución que no se refiere al fondo de la controversia en si misma, por lo que no resulta evidente la causal invocada, al no constituirse de manera concreta y puntual en la causal referida a una posible manifestación en el fondo de la justicia o injusticia del litigio.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)  

Si el argumento para plantear una recusación sin ser concreto y puntual es la supuesta parcialidad del Juez de la causa por una posible manifestación en el fondo de la justicia o injusticia del litigio por el solo hecho de haber emitido una resolución que no se refiere al fondo de la controversia en sí misma,  corresponde desestimar el incidente planteado.

"En ese contexto en relación a la supuesta causal de imparcialidad planteada por los recurrentes, se tiene que de la revisión de obrados se evidencia que la misma está fuera de lugar siendo manifiestamente improponible, dado que se denuncia una supuesta parcialidad del Juez Agroambiental de Tarabuco por el solo hecho de haber emitido una resolución que no se refiere al fondo de la controversia en si misma; en consecuencia, el argumento planteado en el memorial de recusación referido a la supuesta parcialidad del Juez de la causa no resulta evidente, al no constituirse de manera concreta y puntual en la causal referida a una posible manifestación en el fondo de la justicia o injusticia del litigio correspondiendo en consecuencia desestimar el incidente de recusación sin más trámite, conforme prevé al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 439."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio en actuado judicial (sentencia, auto, otros)/

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

En la tramitación de un proceso que concluye con un acuerdo conciliatorio homologado, los pronunciamientos judiciales, no constituyen de ninguna manera criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que se hubiera emitido antes de asumir el conocimiento del caso, toda vez que esos pronunciamientos son expresión del ejercicio de la función jurisdiccional.