AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 002/2022
Expediente: Nº 3876-NTE-2020
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Reina Urquidi Puma | |
Demandada: Macedonia Higueras | |
Distrito: Chuquisaca | |
Fecha: Sucre, 20 de enero de 2022 | |
Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido. | |
La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 671 a 675 vta. de obrados; memoriales de subsanación de fs. 682, 686, 695 a 697 y memorial de desistimiento de fs. 706 de obrados; Informes Nros. 102/2020 cursantes a fs. 691, 244/2021, fs. 709, y 019/2022 de fs. 712 de obrados; los antecedentes del proceso; y, |
Que, por memorial de fs. 671 a 675 vta. de obrados, Reina Urquidi Puma, presenta demanda Nulidad de Título Ejecutorial, misma que fue observada y sujeta a ampliación de plazos, tal como consta por las providencias cursantes de fs. 678, 684, 692, 698, 707 y 710 de obrados, concediéndole a la demandante los plazos correspondientes para la subsanación, bajo conminatoria de tenerse como no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultraactividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
Que, de la revisión de antecedentes, se verifica que las observaciones cursantes de fs. 678 y de fs. 698 de obrados, no fueron subsanadas por la parte actora, solicitando en contrario, el desistimiento de la demanda incoada, tal como cursa a fs. 706 de obrados; por consiguiente, dado que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, no se procedió con la citación de la parte demandada y teniendo presente el desistimiento de la demanda, se hace viable el cumplimiento del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultraactividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultraactividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, falla declarando COMO NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 671 a 675 vta. de obrados, que fue interpuesta por Reina Urquidi Puma, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
Interviene la Magistrada de Sala Primera, Dra. Elva Terceros Cuellar, convocada al efecto, en razón a la baja médica de la Magistrada de Sala Segunda, Dra. Ángela Sánchez Panozo.
PROVIDENCIANDO INFORME 019/2022 DE FS. 712 DE OBRADOS
Se tiene presente.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera
2