AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 06/2022

Expediente: N° 4555/2022.

 

Proceso: Recusación.

 

Recusantes: Armando Vidal Encinas y Edmundo Vidal Encinas.

 

Recusado: Rosa Barriga Vallejos, Juez Agroambiental de Santa Cruz.

 

Distrito: Santa Cruz.

 

Asiento judicial: Santa Cruz de la Sierra.

 

Fecha : Sucre, 23 de marzo de 2022.

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra.

El memorial de incidente de recusación, cursante de fs. 9 y vta. el Auto de fs. 10 a 11 vta. de obrados, y el informe explicativo de fs. 12 y vta. del legajo de recusación, mediante el cual el Juez Agroambiental de Santa Cruz, dando respuesta a la recusación precedentemente advertida señala que: "no se allana a la recusación interpuesta en su contra" (sic); incidente deducido dentro del proceso de Acción Reivindicatoria, demás antecedentes del proceso; y,

I. Antecedentes del Incidente de Recusación.- Que, dentro del proceso oral agrario sobre Acción Reivindicatoria y otros, seguido a instancias de Armando Vidal Encinas y Edmundo Vidal Encinas contra José Luis Vargas peña y Melisa Mendoza Mansilla, mediante memorial de fs. 9 y vta. de 20 de enero de 2021, con cargo de recepción a horas 15:02 del día 20 enero de 2022, interponen recusación contra la entonces Juez Agroambiental de Santa Cruz, Rosa Barriga Vallejos, quien asumió el cargo hasta el 31 de enero de 2022, es así que a partir del 01 de febrero de la presente gestión, el nuevo funcionario que ha sido posesionado en dicho cargo como Juez Agroambiental es Osmar P. Fernández Velasco.

II. Informe explicativo : Que, a fs. 12 y vta. cursa Informe Explicativo elevado por la nueva autoridad jurisdiccional, sin toma en cuenta lo dispuesto por el art. 353.I y III del Código Procesal Civil aplicable al caso de autos, que dice "La recusación se planteará como incidente ante la autoridad judicial cuya recusación se pretenda " y el parágrafo III dispone "Si la autoridad judicial no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación , acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse", en el caso concreto el incidente de recusación fue planteado en contra de la anterior autoridad judicial, quien emitió el Auto Interlocutorio cursante a fs. 7 vta. a 8 de obrados, sin embargo pese a ello, el nuevo Juez Agroambiental de Santa Cruz, Osmar P. Fernández Velasco, erradamente emite el Auto de fs. 10 a 11 vta. y el informe explicativo, sin tomar en cuenta que esta y otras resoluciones fueron emitidas en anteriores procesos por la entonces Juez, aspecto alegado como causal de recusación, ya que a través de estos actos la autoridad recurrida habría vertido criterio anticipado, en razón de ello se advierte que el incidente de recusación no fue dirigido en contra de la actual autoridad. si no más bien estaban orientadas a la ex autoridad.

III. Fundamentos jurídicos del fallo.- En conformidad con el art. 36.4) de la Ley Nº 1715 y art. 144.I.7) de la Ley del Órgano Judicial, corresponde a éste Tribunal, conocer las recusaciones interpuestas contra los Jueces Agroambientales; incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 347 y siguientes de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715.

Qué, efectuando una relación y análisis jurídico a las causales de recusación establecidas en el art. 347.8) y 10) del Código Procesal Civil, a la letra señalan:

"Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de el"; sí también del numeral 10) que establece: "La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de estas contra aquella, con anterioridad a la iniciación del litigio".

Que, la recusación si bien, es una facultad que concede la ley a las partes en un proceso, para pedir que un juez, se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevé la posibilidad de su parcialización; empero la petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 353-I del Código Procesal Civil en relación al art. 27 de la Ley del Órgano Judicial, además que la recusación tiene que ser planteada demostrando los extremos de su pretensión.

Que, una de las características de la administración de justicia agraria, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y la imparcialidad del juzgador se hade presumir, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

Que, en relación a las acusaciones alegadas en el incidente de recusación planteado, respecto a algunos actos procesales que supuestamente habría cometido la entonces Juez Agroambiental de Santa Cruz, Rosa Barriga Vallejos, habiendo el recurrente señalado textualmente que, a raíz de estos hechos, existiría una denuncia ante el Consejo de la Magistratura en contra de la ex autoridad, los cuales no tiene ninguna relación con el actual juzgador al haber tomado posesión en dicho cargo como nuevo servidor judicial, quien se encuentra desempañando funciones a partir del 01 de febrero de 2022, no correspondía que el juez emita pronunciamiento respecto a la legalidad o ilegalidad acusada como causal de recusación, en merito a ello, este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse con relación al incidente de recusación planteada contra la anterior autoridad, al ser que el incidente de recusación de carácter intuito persone.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36.4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación de los arts. 353.IV y 355 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos, RECHAZA IN LÍMINE el incidente de recusación interpuesto por Armando Vidal Encina y Edmundo Vidal contra la ex Juez Agroambiental de Santa Cruz, debiendo la actual autoridad continuar con el trámite de la causa.

Regístrese y Notifíquese .-

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera