AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2022

Expediente Nº 4236/2021

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: María Sonia Ascuy, representada legalmente por Roberto Carlos Orellana Montes

 

Demandados: Eulogio Velasco Calatayud, María Leonor Barrionuevo, Franklin Andrade Barrionuevo y José Wilfredo Andrade Barionuevo

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 25 de febrero de 2022

 

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 50 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, María Sonia Ascuy, mediante memorial de fs. 50 de obrados, señala que le fue imposible subsanar las observaciones realizadas y toda vez que se hizo vencer el plazo superabundantemente, solicita el retiro de su demanda y el desglose de los documentos acompañados, presentados en fecha 17 de mayo de 2021 y se dé por no presentada la demanda.

Que, de la revisión de obrados, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 39 a 41 vta. de obrados fue observada mediante decreto de 27 de mayo de 2021, cursante a fs. 45 de obrados, el cual dispuso con carácter previo a la admisión de la demanda, la demandante deberá "1) Dar cumplimiento a lo previsto por el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, debiendo señalar con exactitud a los demandados adjuntando un croquis de ubicación. 2) Dar cumplimiento a lo previsto por el art. 327 incs. 6) y 7) de la norma ya señalada exponiendo de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y derecho en relación a las causales de nulidad prevista en el art. 50 de la L. N° 1715 modificada por la L. N°3545 puesto que no es suficiente señalar la normativa legal, sin explicar de qué manera se produjo la vulneración a la misma, subsumiendo los hechos y actos al derecho. 3) Adjuntar el folio real actualizado de los títulos ejecutoriales objeto de demanda, PPD-NAL768911 de fecha 20 de noviembre de 2017, PPD-NAL 768910 de fecha 20 de noviembre de 2017 y PPD-NAL 768909 de fecha 20 de noviembre de 2017 a efectos de identificar la existencia de terceros interesados o no".

Asimismo, cursa el Informe N° 138/2021 de 10 de noviembre, emitido por Secretaría de Sala Primera, haciendo conocer que hasta dicha fecha la parte actora no hubiese presentado manifestación formal alguna o hubiese alguna subsanación respecto a las observaciones planteadas; al mismo le mereció el decreto de 10 de noviembre de 2021, cursante a fs. 48 de obrados, mediante el cual por el carácter social de la materia se le otorgó un plazo adicional de 10 días hábiles, para que subsane dichas observaciones; consiguientemente, se advierte que hasta la fecha, la parte actora no subsanó las observaciones, más al contrario, la parte actora presentó memorial de retiró de demanda, cursante a fs. 50 de obrados.

Se tiene que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado, siendo por tanto viable el petitorio de retiro de demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; que dispone: "antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", razón por la cual corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 39 a 41 vta. de obrados, interpuesta por María Sonia Ascuy representada legalmente por Roberto Carlos Orellana Montes, teniéndola como NO PRESENTADA , disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Asimismo, por Secretaría de la Sala Primera, procédase al desglose de la documentación aparejada por la impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles debidamente legalizadas o simples según corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Regístrese y notifíquese.

Fdo. María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera