Informe de Cierre / Publicidad (Exposición Pública de Resultados)

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INFORME DE CIERRE / PUBLICIDAD (EXPOSICIÓN PUBLICA DE RESULTADOS)

Si el interesado personalmente notificado, participa del Informe de Cierre, sin realizar observaciones, solicitar complementaciones, aclaraciones u objeción alguna sobre los resultados del proceso de saneamiento, éstos se constituyen en actos consentidos y convalidados de parte del administrado durante la ejecución del proceso de saneamiento. 

SAP-S1-0080-2019;
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PRECEDENTE 2

INFORME DE CIERRE / PUBLICIDAD (EXPOSICIÓN PUBLICA DE RESULTADOS)

La Exposición Pública de Resultados tiene como objetivo que los propietarios, poseedores o personas que tengan un interés legal puedan dar a conocer los errores materiales u omisiones en la ejecución de las etapas anteriores. El Informe de Conclusiones deberá contener entre otras cosas, los errores materiales u omisiones que fuesen denunciadas, la justificación y la disposición para su subsanación. 

SAN-S1-0122-2016; SAP-S2-0097-2019;
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PRECEDENTE 3

INFORME DE CIERRE / PUBLICIDAD (EXPOSICIÓN PUBLICA DE RESULTADOS)

La Exposición Pública de Resultados tiene como objetivo que los propietarios, poseedores o personas que tengan un interés legal puedan dar a conocer los errores materiales u omisiones en la ejecución de las etapas anteriores. El Informe de Conclusiones deberá contener entre otras cosas, los errores materiales u omisiones que fuesen denunciadas, la justificación y la disposición para su subsanación. 

SAP-S2-0097-2019;
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PRECEDENTE 4

Publicidad (Exposición Pública de Resultados)

Preclusión

La etapa de exposición pública de resultados, el objeto de dicho acto es que los propietarios, poseedores y personas que invocando un interés legal, hagan conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de etapas anteriores del saneamiento, por lo que la incorporación del Acta de Verificación y Conteo de Ganado no ingresa en los límites de error material u omisión toda vez que el conteo de ganado forma parte de los elementos sustanciales del proceso de saneamiento, en razón a que llega a formar parte de los fundamentos de la decisión final a más de haber sido elaborada durante la etapa de Exposición Pública de Resultados, sin considerar que las etapas del saneamiento previstas en el artículo 169.I del D.S. No. 25763, son secuenciales y por tanto revestidas del principio de preclusión donde cada actuación debe ser realizada y ejecutada en la etapa señalada al efecto.

SAN-S2-0018-2016;
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PRECEDENTE 5

Constituye datos preliminares estando facultado el INRA a efectuar modificaciones al mismo.

El actuado denominado "Informe de Cierre", se constituye solamente en datos preliminares del predio objeto de Saneamiento, puestos a conocimiento de la parte interesa; por consiguiente, no revisten por sí mismos el reconocimiento de ningún derecho, aspecto que es reservado a la Resolución Final de Saneamiento; prueba de ello es que la misma norma faculta al INRA a efectuar modificaciones, subsanaciones y complementaciones antes de dictarse la indicada Resolución Final de Saneamiento. (SAN-S1-0072-2015)

SAN-S1-0072-2015;
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PRECEDENTE 6

A simple solicitud no puede transformar datos obtenidos en campo.

La Exposición Pública de Resultados, de ninguna manera puede significar transformar los datos de campo a simple solicitud del titular que no estuvo conforme con los resultados obtenidos en una etapa anterior. (SAN-S1-0081-2015)

SAN-S1-0081-2015;
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