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A simple solicitud no puede transformar datos obtenidos en campo.

La Exposición Pública de Resultados, de ninguna manera puede significar transformar los datos de campo a simple solicitud del titular que no estuvo conforme con los resultados obtenidos en una etapa anterior. (SAN-S1-0081-2015)


SAN-S1-0081-2015

"(...) Posteriormente y con los resultados obtenidos se continuó con la siguiente etapa, es así que a fs. 197 de la carpeta de saneamiento cursa Aviso Público en un medio de prensa escrito, por el que se hace conocer al propietario, que el día 12 de diciembre de 2002, se llevará a cabo la Explosión Pública de Resultados, que tiene por objeto "hacer conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de etapas anteriores del saneamiento", es decir para subsanar errores u omisiones de forma, pero de ninguna manera significaba transformar los datos de campo a simple solicitud del titular inicial y que no estuvo conforme con los resultados obtenidos en la etapa anterior y cuya firma consta en todos los actuados, por lo que menos correspondía dar curso a una segunda verificación a título de "Inspección Ocular", al respecto, no cursa en obrados actuado, por el que se haya dispuesto la realización de dicho acto, no cursa un Acta Independiente de dicha inspección y que haya sido elaborado por funcionario público que merezca haber sido considerado como documento válido para producir efectos jurídicos, dicho documento además, debió haber sido elaborado por un personal dependiente o autorizado por el INRA con firma y sello de éste, pero de la revisión del mismo, se observa que solo lleva la firma y el número de cédula de identidad del beneficiario, por lo que este documento que no cuenta con sustento legal menos técnico."