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Constituye datos preliminares estando facultado el INRA a efectuar modificaciones al mismo.

El actuado denominado "Informe de Cierre", se constituye solamente en datos preliminares del predio objeto de Saneamiento, puestos a conocimiento de la parte interesa; por consiguiente, no revisten por sí mismos el reconocimiento de ningún derecho, aspecto que es reservado a la Resolución Final de Saneamiento; prueba de ello es que la misma norma faculta al INRA a efectuar modificaciones, subsanaciones y complementaciones antes de dictarse la indicada Resolución Final de Saneamiento. (SAN-S1-0072-2015)


SAN-S1-0072-2015

"(...) siendo necesario precisar que el actuado denominado "Informe de Cierre", según los alcances del art. 305 del D.S. N° 29215, se constituye solamente en datos preliminares del predio objeto de Saneamiento, puestos a conocimiento de la parte interesa; por consiguiente, no revisten por sí mismos el reconocimiento de ningún derecho, aspecto que es reservado a la Resolución Final de Saneamiento; prueba de ello es que la misma norma faculta al INRA a efectuar modificaciones, subsanaciones y complementaciones antes de dictarse la indicada Resolución Final de Saneamiento conforme con el art. 266 y Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 29215; por lo expuesto, carece de relevancia que los datos que contiene el Informe de Cierre que se adjunta a fs. 9 de obrados, del cual además no cursa el Informe en Conclusiones que lo respalde, serían coincidentes con lo verificado por el INRA, en cuanto a que cumple la FES en un 100%, conforme con el art. 397 de la CPE y los arts. 166 y 300 del D.S. N° 29215; puesto que como se tiene precisado, los datos del Saneamiento están sujetos a revisión y subsanación hasta antes de dictarse la Resolución Final de Saneamiento; como aconteció en el caso presente donde se advierte que además de lo verificado en campo, se ha tomado en cuenta para una valoración integral, Informes Técnicos referidos a desplazamientos y análisis multiemporales, como es el caso del Informe Técnico de Análisis Multitemporal DDSC-CO-SJ-CH- INF. N° 166/2012, de 22 de mayo de 2012; el Informe Técnico Complementario DDSC-CO-SJ-CH- N° 167/2012 de 21 de mayo de 2012; y el Informe Técnico Complementario a Diagnóstico DDSC-CO-SJ-CH-INF. N° 165/2012 de 22 de mayo de 2012."