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Publicidad (Exposición Pública de Resultados)

Preclusión

La etapa de exposición pública de resultados, el objeto de dicho acto es que los propietarios, poseedores y personas que invocando un interés legal, hagan conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de etapas anteriores del saneamiento, por lo que la incorporación del Acta de Verificación y Conteo de Ganado no ingresa en los límites de error material u omisión toda vez que el conteo de ganado forma parte de los elementos sustanciales del proceso de saneamiento, en razón a que llega a formar parte de los fundamentos de la decisión final a más de haber sido elaborada durante la etapa de Exposición Pública de Resultados, sin considerar que las etapas del saneamiento previstas en el artículo 169.I del D.S. No. 25763, son secuenciales y por tanto revestidas del principio de preclusión donde cada actuación debe ser realizada y ejecutada en la etapa señalada al efecto.


SAN-S2-0018-2016

"(...) de conformidad a lo dispuesto por el artículo 213 del D.S. No. 25763, relativo a la etapa de exposición pública de resultados, el objeto de dicho acto es que los propietarios, poseedores y personas que invocando un interés legal, hagan conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de etapas anteriores del saneamiento, por lo que la incorporación del Acta de Verificación y Conteo de Ganado cursante a fs. 383 y vta., de los antecedentes, no ingresa en los límites de error material u omisión toda vez que el conteo de ganado forma parte de los elementos sustanciales del proceso de saneamiento, en razón a que llega a formar parte de los fundamentos de la decisión final a más de haber sido elaborada durante la etapa de Exposición Pública de Resultados, sin considerar que las etapas del saneamiento previstas en el artículo 169.I del D.S. No. 25763, son secuenciales y por tanto revestidas del principio de preclusión donde cada actuación debe ser realizada y ejecutada en la etapa señalada al efecto, así el art. 238 parágrafo III inc. c) del D.S. No. 25763 (vigente en la oportunidad de ejecución de pericias de campo), prescribe: "En las propiedades ganaderas además de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) precedentes, se verificará la cantidad de ganado existente en el predio, constatando su registro de marca. (...)", concluyéndose que, para acreditar el cumplimiento de FES, en propiedades con actividad ganadera, debió acreditarse, a través del conteo de ganado de propiedad del ahora tercero interesado, en el momento procesal correspondiente (pericias de campo) y no en una etapa posterior. En el caso particular debe considerarse que la entidad administrativa no ingresó en errores u omisiones que deban ser subsanados en razón a que cursan en antecedentes los formularios de campo que dan fe que se efectuó la encuesta catastral y verificación del cumplimiento de la FES en la etapa correspondiente, actos que no fueron anulados, siendo válidos a los efectos del proceso".