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Informe de Conclusiones

Debida fundamentación

Tanto del Informe en Conclusiones como del Informe de Cierre, que constituye la etapa de evaluación y discernimiento que realiza la entidad administrativa para concluir reconociendo un determinado derecho de propiedad agraria o desconociendo el mismo y retrotrayendo la tierra al dominio originario del Estado Boliviano. Es indudable que estos documentos, deben contener la motivación y fundamentación necesaria que le permita al administrado tener certeza de cómo se valoró su situación jurídica en el proceso administrativo técnico jurídico del saneamiento, dado que posteriormente a estos dos actos administrativos se emite la Resolución Final de Saneamiento, la cual contendrá de manera general los resultados de dicho proceso.


SAN-S1-0065-2016

"(...) se evidencia la trascendencia tanto del Informe en Conclusiones como del Informe de Cierre, que constituye la etapa de evaluación y discernimiento que realiza la entidad administrativa para concluir reconociendo un determinado derecho de propiedad agraria o desconociendo el mismo y retrotrayendo la tierra al dominio originario del Estado Boliviano. Es indudable que estos documentos tanto el Informe en Conclusiones como el Informe de Cierre, deben contener la motivación y fundamentación necesaria que le permita al administrado tener certeza de cómo se valoró su situación jurídica en el proceso administrativo técnico jurídico del saneamiento, dado que posteriormente a estos dos actos administrativos se emite la Resolución Final de Saneamiento, la cual contendrá de manera general los resultados de dicho proceso. En esta situación observa el accionante que el Informe en Conclusiones omite pronunciarse en los términos expuestos en el art. 304- a) y b) respecto a la tradición de su derecho de propiedad, señalando que las conclusiones del citado informe carecen de base argumentativa y fundamentada. Por lo que de la revisión del Informe en Conclusiones del Saneamiento de Oficio (SAN SIM) Posesión, de 11 de octubre de 2011 que cursa de fs. 141 a 145 en el punto de análisis, señala en el punto 3.2 VARIABLES LEGALES, "Cursa en la carpeta predial documentación presentada por el beneficiario a momento de la encuesta catastral, documentación por la que se estaría respaldando su derecho propietario...", inc. "b) De acuerdo a Informe Complementario de Diagnóstico N° 186/2011 de 15 de agosto de 2011, se evidencia que el expediente N° 13901 se sobrepone en un porcentaje mínimo al predio que nos ocupa no corresponde realizar más valoración al respecto en el presente trámite de saneamiento". Con estos dos criterios el Instituto Nacional de Reforma Agraria -INRA, determina reconocer al beneficiario del predio la condición de "Poseedor". Ahora bien, haciendo referencia al Informe Complementario de Diagnóstico N° 186/2011 que cursa de fs. 121 a 123 de la carpeta de saneamiento se tiene que el mismo realiza un Relevamiento de Información en Gabinete de los expedientes agrarios N° 49908, 13901, 14903 y 28064 que sirven de antecedente a los predios denominados "CORRALES, RPPN NATIVIDAD y SAN BERNARDO", observando dicho informe que realizada la identificación de los planos que cursan en los expedientes citados que "...el área identificada como parte del proceso agrario en los expedientes mantienen relación Parcial, con lo actuado en relevamiento de información en campo de los polígonos 112 y 159". Extractándose del cuadro de detalle de sobreposición que el predio "RPPN Natividad" que corresponde a una de las divisiones del expediente N° 13901, se sobrepondría en un 4% a su referido antecedente".