Línea Jurisprudencial

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INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

Se vulnera el derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E si el INRA no notifica al interesado con la respuesta a la impugnación al Informe en Conclusiones oportunamente y hasta antes de notificarle con la resolución final de saneamiento. 


SAP-S1-0046-2019

2. Respecto al Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 988/2017 de 10 de agosto de 2017 y la falta de notificación con dicho actuado 

"...de la revisión del referido informe, se evidencia la absoluta carencia de fundamentación sobre los puntos reclamados por el actor, es decir, no se despejan dudas en cuanto a la zona de colonización y su ubicación, aspecto respaldado por la parte actora por jurisprudencia del Tribunal Agroambiental; tampoco se ofrece una respuesta razonable en cuanto a la aplicación del art. 399-I de la CPE, menos sobre las contradicciones del Informe en Conclusiones, lo que constituye desde todo punto de vista una franca vulneración al derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E. y vulnera el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, por cuanto al margen de no responderse fundamentadamente las observaciones planteadas por el actor, se vuelve a citar actuados anulados que constituirían parte del fundamento de la toma de decisiones, como ocurre con el Instructivo DN N° 0023/2012 de 23 de marzo de 2012, por lo que corresponde en este sentido, reconducir el proceso, a efectos de que la entidad administrativa otorgue una respuesta motivada y fundamentada, además de oportuna, en cumplimiento del art. 24 constitucional...."

"...A lo descrito, se suma el hecho de que el precitado Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 988/2017 de 10 de agosto de 2017, no fue puesto a conocimiento de la parte interesada, vulnerando en este sentido el derecho a la defensa..."

4. Respecto a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema 22931 de 31 de enero de 2018

"...lo que por ende determina la falta de fundamentación y motivación en la Resolución dictada por la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, en este caso el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, puesto que no otra cosa podría inferirse cuando la resolución impugnada cita como fundamento informes que carecen de análisis en cuanto a elementos de relevancia ..."