INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)
No existe norma alguna que disponga que el Informe en Conclusiones dentro de un mismo polígono deba realizarse por cada uno de los predios que sean parte del polígono. (SAN-S1-0112-2017)
Al punto 2
Con relación a que el INRA de manera irregular emitió un solo Informe en Conclusiones para todos los predios contenidos en el polígono de saneamiento, omitiendo notificar con el mismo y con el Informe de Cierre a la parte actora, vulnerando los arts. 303, 305-I del D.S. N° 29215, 56-I y II, 115-II, 117-I, 178-I, 180-I y 393 de la C.P.E.
“…el predio “San Julián” fue sujeto a Saneamiento Simple a Pedido de Parte, habiéndose establecido como polígono de Saneamiento el N° 142 San Julián y El Puente a los predios “San Julián”, “El Cerrito”, “Área Escolar”, “Los Mangales” y “Pico de Plancha”, emitiéndose en su mérito el Informe en Conclusiones DDSC-G-ÑCH INF. N° 202/2012 de 27 de julio de 2012 cursante de fs. 1140 a 1151 de los antecedentes, identificándose en el mismo a cada uno de los predios y beneficiarios de los asentamientos que se encuentran dentro del polígono de saneamiento, entre éstos “El Cerrito”, conforme a lo verificado e informado dentro de las actividades que se desarrollaron en el Saneamiento Simple a Pedido de Parte, no siendo evidente en consecuencia que el INRA hubiere incumplido el art. 303-b) del D.S. N° 29215 como señala la parte actora en su demanda contencioso administrativa, máxime cuando no existe normativa alguna que refiera que dentro de un solo polígono de saneamiento se deba emitir un Informe en Conclusiones de manera independiente para cada predio identificado en el mismo; al margen de lo expuesto, al ser este un aspecto netamente formal, la parte actora no especifica el nexo de causalidad entre este hecho y la vulneración de alguno de sus derechos.”
“Respecto a la falta de notificación con el Informe en Conclusiones e Informe de Cierre; amerita señalar que a fs. 1165 de los antecedentes cursa Edicto de 27 de julio de 2012, el cual fue publicado en el periódico “La Estrella del Oriente” el 28 de julio de 2012, mediante el cual se advierte que el INRA puso a conocimiento de los beneficiarios de los predios, entre otros del “El Cerrito”, que la socialización de los resultados del proceso de saneamientos, es decir el Informe de Cierre, se llevaría a cabo el 30 de julio de 2012; en este entendido se evidencia que el ente administrativo no vulneró el art. 305 del D.S. N° 29215 y menos transgredió los arts. 56-I y II, 115-II, 117-I, 178-I, 180-I y 393 de la C.P.E.
"...Por otro lado cabe señalar al margen de lo referido precedentemente, que el predio “El Cerrito” fue sujeto a Saneamiento Simple a Pedido de Parte, y siendo el solicitante de éste saneamiento el beneficiario del predio “El Cerrito”, Georg Walter Maier, se advierte que el mismo tenía conocimiento de los actuados que se desarrollaban dentro del citado Saneamiento, teniendo la obligación de hacer seguimiento al mismo, puesto que fue instaurado a pedido de su persona. “