INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)
Cuando en la etapa de pericias de campo, se acredita el cumplimiento de la FES y en el Informe Complementario al de conclusiones, como en posteriores, se sugiere se modifique la superficie por errores de cálculo, pero contradictoriamente no modifica la superficie total a titularse, se lesiona la garantía al debido proceso y el derecho a la propiedad del administrado.
"el art. 213 del D.S. N° 25763 (vigente en su momento) ... Asimismo el art. 216 del mismo cuerpo legal, refiriéndose a la subsanación de errores u omisiones ...Asimismo el art. 267 del mismo D.S. N° 29215 respecto a los errores u omisiones del proceso"
"el Informe Complementario DDSC-JS-SAN TCO N° 0281/2008 de 2 de abril de 2008 cursante de fs. 1039 a 1043 de los antecedentes sugiere se modifique la superficie, con respaldo en trámite agrario, tanto de la ETJ como el Informe en Conclusiones por existir errores de cálculo, sin modificar la superficie total a titularse, lo cual le convierte en confusa y contradictoria. "
"(...) relevamiento de los Expedientes Nos. 17626 y 17628, con datos imprecisos, relevamiento que se encuentra contenido en el Informe Técnico JRLL-SCS-INF-SAN N° 1588/2015 de 10 de septiembre de 2015, persistiendo las fallas en el Informe Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 1799/2015 de 2 de octubre de 2015, informes que a su vez indujeron en error en la emisión de la Resolución Suprema impugnada, tal cual es reconocido por la propia entidad administrativa que fue ejecutora y responsable del proceso de saneamiento; consiguientemente, toda vez que es evidente las contradicciones en las superficies que se establecieron en los diferentes informes ya mencionados, respecto a la sobreposición del predio con los expedientes agrarios identificados, habiéndose producido errores de cálculo y suma en la superficie total a ser reconocida a los beneficiarios del predio "Tajibo", ciertamente les afecta en sus derechos, habiéndose demostrado en la etapa de pericias de campo a favor de los mismos, el cumplimiento de la Función Económico Social a lo largo del proceso de saneamiento, aspecto que fue reconocido por el propio INRA.
Por las consideraciones expuestas precedentemente este Tribunal Agroambiental concluye que la Resolución Suprema N° 17116 de 14 de diciembre de 2015, emitida dentro del proceso de saneamiento de la Tierra Comunitaria de Origen "Takovo Mora", lesiona la garantía al debido proceso y el derecho a la propiedad de la parte actora, al basarse en los informes tales como el Informe Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 1799/2015 e Informe Técnico JRLL-SCS-INF-SAN N° 1588/2015, de fs. 1796 a 1798 y de fs. 1787 a 1788 respectivamente, mismos que contienen imprecisiones en cuanto a las superficie total a ser adjudicada a los beneficiarios del predio "Tajibo", errores que de hecho conllevan perjuicio al administrado, respecto al resultado del proceso de saneamiento en el que se acreditó el cumplimiento de la Función Económico Social, habiéndose identificado una serie de imprecisiones que implican transgresión al debido proceso, por lo que ante el inadecuado proceder del ente administrativo obliga a dicha entidad rectificar las imprecisiones cometidas en el proceso de saneamiento del predio "Tajibo", debiendo sustanciar correctamente el procedimiento de saneamiento con relación a dicho predio, conforme la normativa legal aplicable al caso desde el Informe de Relevamiento de los Expedientes N° 17626 y 17628 de fs. 1787 a 1788 de los antecedentes."