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Campaña Pública

Saneamiento Simple a pedido de parte

El art. 294 parágrafo VI del D.S. N° 29215 establece que para la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte, las notificaciones y difusión realizadas conforme manda este artículo, sustituyen a la Campaña Pública.


SAN-S2-0020-2013

"Respecto de la inexistencia de la realización de la campaña pública acusada por los actores, corresponde señalar que el art. 294 parágrafo VI del D.S. N° 29215 establece que para la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte que es el caso que nos ocupa, las notificaciones y difusión realizadas conforme manda este articulo, sustituyen a la Campaña Pública. Asimismo de fs. 105 a 117 cursan cartas de citación a las comunidades para la realización del relevamiento de información en campo, acreditación del control social y participación, acta de inicio de relevamiento de información en campo, colindancias perimetrales, ficha catastral que en la casilla de observaciones indica que "la parcela está destinada en beneficio de 5 comunidades para cubrir las necesidades de los beneficiarios"; declaración jurada de posesión pacifica del predio en la que se consigna que las 5 comunidades se encuentran en posesión desde el 10 de mayo de 1990; acta de conformidad de resultados y 5 fotocopias de personerías jurídicas correspondientes a las comunidades, todos ellos se encuentran debidamente firmados por los beneficiarios así como funcionarios del INRA en los que corresponda. De lo que se advierte la activa participación de los beneficiarios durante el relevamiento de información en campo realizado por funcionarios del INRA, no evidenciándose en antecedentes el apersonamiento de los ahora demandantes, por lo que mal pueden pretender que dichos actuados lleven sus firmas si no participaron del mencionado proceso".