RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)
Ficha catastral: Principal medio para la comprobación de la FES.
El levantamiento del Formulario de la Ficha Catastral debe ser considerado como el principal medio para la comprobación de la Función Económica Social, pues la información que contiene es relevada por verificación directa en el lugar y hace plena fe de los extremos que contiene y que en definitiva le permite al INRA constatar que el predio cumple o no con la FES. (SAN-S1-0036-2011)
El levantamiento del Formulario de la Ficha Catastral, debidamente firmada y consentida, debe ser considerada como el principal medio para la comprobación de la Función Económica Social; en razón de que la información que contienen es relevada por verificación directa in situ.
"(...) en el predio objeto de la litis, se ejecutó la etapa de pericias de campo, oportunidad en la cual el INRA, procedió al levantamiento del Formulario de la Ficha Catastral cursante a fs. 19 y vta., la cual se encuentra debidamente firmada y consentida por la ahora demandante Lucila Illescas Romero, literal que debe ser considerada como el principal medio para la comprobación de la Función Económica Social; en razón de que la información que contienen es relevada por verificación directa in situ; consiguientemente, dicha información acerca del predio denominado "La Unión", hace plena fe de los extremos que contiene y que en definitiva le permitió al INRA constatar que el predio objeto de la litis, cumplía con la FES en forma parcial en relación a la superficie mensurada; documentación que además fue considerada válidamente por el INRA en la evaluación técnico jurídica del predio en cuestión y que sirvió de antecedente para el pronunciamiento de la Resolución Suprema impugnada".
"(...) En ese sentido, en el predio objeto de la litis, se ejecutó la etapa de pericias de campo, oportunidad en la cual el INRA, procedió al levantamiento del Formulario de la Ficha Catastral cursante a fs. 21 y vta., la cual se encuentra debidamente firmada y consentida por el ahora demandante Aurelio Tejerina Méndez, literal que debe ser considerada como el principal medio para la comprobación de la Función Económica Social; en razón de que la información que contienen es relevada por verificación directa in situ; consiguientemente, dicha información acerca del predio denominado "San Aurelio", hace plena fe de los extremos que contiene y que en definitiva le permitió al INRA constatar que el predio objeto de la litis, cumplía con la FES en forma parcial en relación a la superficie mensurada; documentación que además fue considerada válidamente por el INRA en la evaluación técnico jurídica del predio en cuestión y que sirvió de antecedente para el pronunciamiento de la Resolución Administrativa impugnada."
El principal medio para la comprobación de la función económico-social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo, complementariamente los funcionarios responsables podrán utilizar Planes de Ordenamiento Predial u otro información que pudiere resultar útil; sin embargo, ésta información también debe ser acreditada en la etapa de pericias de campo.
"En relación al argumento referido al desconocimiento de las Servidumbres Ecológico Legales, que sumarían 814,6122 ha, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Predial aprobado para el predio, se tiene que el mismo ha sido tramitado de forma posterior a la realización de las pericias de campo. En este sentido el artículo 239 parágrafo II del D.S. 25763 que aprueba el Reglamento Agrario vigente a momento de la realización de las pericias de campo señala lo siguiente: "El principal medio para la comprobación de la función económico-social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo"; asimismo, señala que complementariamente los funcionarios responsables podrán utilizar Planes de Ordenamiento Predial u otro información que pudiere resultar útil; sin embargo, se entiende que ésta información también debe ser acreditada en la etapa de pericias de campo".
En la etapa de pericias de campo se procedió al levantamiento del Formulario de la Ficha Catastral, constituyéndose la misma en una declaración jurada, que hace plena fe de los extremos que contiene por verificación directa in situ, constatando el INRA a través de la misma que el predio cumplía FES en forma parcial en relación a la superficie mensurada, como resultado de un debido proceso
"(...) En ese sentido, en el predio objeto de la litis, se ejecutó la etapa de pericias de campo, oportunidad en la cual el INRA, procedió al levantamiento del Formulario de la Ficha Catastral cursante de fs. 59 a 60 de la carpeta de saneamiento, la cual se encuentra debidamente firmada y aceptada por el ahora demandante Efrén Artunduaga Márquez, constituyéndose la misma en una declaración jurada, literal que debe ser considerada como el principal medio para la comprobación de la Función Económica Social; en razón de que la información que contiene es relevada por verificación directa in situ; consiguientemente, dicha información acerca del predio denominado "Las Lomitas", hace plena fe de los extremos que contiene y que en definitiva le permitió al INRA constatar que el predio objeto de la litis, cumplía con la FES en forma parcial en relación a la superficie mensurada; documentación que además fue considerada válidamente por el INRA en el Informe en Conclusiones N° 1471/2008 cursante de fs. 152 a 157 de la carpeta de saneamiento y que sirvió de antecedente para la Resolución Suprema impugnada, no siendo posible presumir otros hechos que no se encuentren respaldados documentalmente y mucho menos que no hayan sido registrados ni observados por la parte en su oportunidad, en casilla de observaciones de la respectiva Ficha Catastral, donde el propietario o poseedor del predio sometido al saneamiento puede hacer los reclamos, solicitudes y observaciones que considere pertinentes, lo que no ocurrió en el caso de autos, ya que el ganado que dice tener la parte demandante en depósito por un problema legal, no fue identificado, ni verificado y mucho menos registrado a momento de las pericias de campo."
" (...) n el presente caso se verificó el cumplimiento de la FES al interior del predio "Las Lomitas", predio que fue identificado en favor de Efrén Artunduaga Márquez, se evidencia por datos levantados durante las pericias de campo que se identificó actividad ganadera, conforme se tiene registrada en la Ficha Catastral ya mencionada, siendo que el principal medio para la comprobación de la Función Económico Social es la verificación directa en el terreno, conforme al art. 239 del D.S. Nº 25763 vigente en su momento; en consecuencia, la Resolución Suprema N° 03841 de 20 de agosto de 2010 ahora recurrida, ha sido emitida considerando todos los documentos e información recabada durante todo el proceso de saneamiento, no siendo evidente haberse incumplido con los procedimientos del saneamiento y menos vulnerado disposición legal alguna, pues el INRA adecuó sus actos en estricta observancia de las normas que regulan el proceso de saneamiento vigentes en cada momento."
" (...) Que, de lo precedentemente analizado, se tiene que la Resolución Suprema impugnada, es el resultado de un debido proceso que condice plenamente con los datos y actuaciones ejecutados durante el proceso de saneamiento, pronunciándose en sujeción estricta a la normativa agraria que rige la materia, sin vulnerar los arts. 22 y 166 de la anterior Constitución Política del Estado; ni los arts. 173 y 238-III inc. c) del D.S. N° 25763 y menos el art. 173 del D.S. 29215."
El INRA valora el cumplimiento efectivo de la FES según la información que se obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, datos elevados en campo a través de la Ficha Catastral, firmada por el propietario que acepta dichos datos, constituyendo una declaración jurada por parte del beneficiario del predio
"(...) De fs. 376 a 400 cursan fotografías de las mejoras existentes en el predio CINCO HERMANOS, mismas que demuestran que efectivamente se ingresó a los tres puestos: el Alizal, el Paraíso y Cinco Hermanos, constando fotografías de mejoras de cada uno de los puestos y del ganado respectivo en cada puesto. De esta manera se demuestra que las pericias de campo llevadas a cabo en el predio CINCO HERMANOS ... como se puede evidenciar en las observaciones de la Ficha Catastral de fs. 367, habiendo valorado el cumplimiento efectivo de la FES según los datos elevados en campo a través de la Ficha Catastral, la misma que se encuentra firmada por el propietario del predio en señal de conformidad y aceptación con los datos levantados en campo, el mismo que se constituye en una declaración jurada por parte del beneficiario del predio desvirtuando de esta manera lo afirmado por el demandante.
Que, el art. 173 inc. c) del D.S. N° 25763 establece la verificación de la Función Económico Social de tierras; "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio , la función social o económica social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria", (las negrillas y el subrayado son nuestros). Considerándose a la información levantada en campo como una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello, se los obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, al ser una de las finalidades de las Pericias de Campo la de verificar el cumplimiento de la FS o FES de la tierra, esta actividad debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales que correspondan"
El INRA valora el cumplimiento efectivo de la FES según la información que se obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, datos elevados en campo a través de la Ficha Catastral, firmada por el propietario que acepta dichos datos, constituyendo una declaración jurada por parte del beneficiario del predio
"(...) De fs. 376 a 400 cursan fotografías de las mejoras existentes en el predio CINCO HERMANOS, mismas que demuestran que efectivamente se ingresó a los tres puestos: el Alizal, el Paraíso y Cinco Hermanos, constando fotografías de mejoras de cada uno de los puestos y del ganado respectivo en cada puesto. De esta manera se demuestra que las pericias de campo llevadas a cabo en el predio CINCO HERMANOS ... como se puede evidenciar en las observaciones de la Ficha Catastral de fs. 367, habiendo valorado el cumplimiento efectivo de la FES según los datos elevados en campo a través de la Ficha Catastral, la misma que se encuentra firmada por el propietario del predio en señal de conformidad y aceptación con los datos levantados en campo, el mismo que se constituye en una declaración jurada por parte del beneficiario del predio desvirtuando de esta manera lo afirmado por el demandante.
Que, el art. 173 inc. c) del D.S. N° 25763 establece la verificación de la Función Económico Social de tierras; "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio , la función social o económica social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria", (las negrillas y el subrayado son nuestros). Considerándose a la información levantada en campo como una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello, se los obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, al ser una de las finalidades de las Pericias de Campo la de verificar el cumplimiento de la FS o FES de la tierra, esta actividad debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales que correspondan"