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RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

La Campaña Pública no se limita a un actuado ni a una reunión.

La finalidad de la campaña pública dentro de la etapa de relevamiento de información en gabinete y campo, es garantizar la libre participación de todos quienes demandan derechos en el área sometida a saneamiento y dar la debida publicidad al proceso, por lo que no se limita a un actuado ni a una reunión, siendo más bien el conjunto de acciones y actuados orientados a asegurar una cualidad que debe estar presente en todo el proceso de saneamiento. (SAN-S1-0021-2011)


SAN-S1-0021-2011

"(...)  La finalidad de la campaña pública dentro de la etapa de relevamiento de información en gabinete y campo, es garantizar la libre participación de todos quienes demandan derechos en el área sometida a saneamiento y dar la debida publicidad al proceso, por lo que no se limita a un actuado ni a una reunión, siendo más bien el conjunto de acciones y actuados orientados a asegurar una cualidad que debe estar presente en todo el proceso de saneamiento tal como está establecido en el art. 172 del reglamento entonces vigente, ratificado y precisado en el art. 297 del actual reglamento agrario y en el caso presente, existió la debida publicidad reflejada en la intervención en el curso del proceso de todos quienes demandaron tener derechos en el área y específicamente, la parte demandante, quién participó activamente en el curso de proceso de saneamiento, al margen de que la Resolución Instructoria fue debidamente publicada mediante Edicto en un periódico de circulación nacional tal como se tiene de los antecedentes cursantes en obrados y descritos en el punto segundo, cumpliéndose así con lo establecido por el art. 170 del Reglamento entonces vigente de la L. Nº 1715 y con la finalidad de la Campaña Pública."