El Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29215, dispone en su art. 177 que para la verificación de la FES en caso de desastres o catástrofes naturales declarados mediante Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria identificará geográficamente, utilizando medios técnicos actuales, las áreas y predios afectados efectivamente, para determinar la aplicación de un procedimiento especial de verificación de acuerdo con el tipo de desastre o catástrofe que se trate, pudiendo utilizarse información secundaria de apoyo anterior a la fecha del desastre. Asimismo, dispone que la actividad de verificación en campo se realice una vez que las condiciones en los predios afectados así lo permiten y que las otras actividades desarrolladas en los procesos iniciados o por iniciar, deberán tramitarse y concluirse, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
"Con relación a la falta de consideración de los D.S. Nº 29040 de 28 de febrero de 2007, D.S. Nº 29062 de 15 de marzo de 2007, D.S. Nº 29452 de 22 de febrero de 2008 y D.S. Nº 0417 de 29 de enero de 2010, que dispusieron una pausa en la verificación del cumplimiento de la FES en predios objeto de reversión, o de procesos de saneamiento de la propiedad agraria que hubiesen sido afectados por inundaciones hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones productivas de cada predio, que hace referencia también a un procedimiento especial establecido para la verificación de la FES que tendrá una aplicación de 3 años a partir de su fecha de publicación y señala además que el predio "Las Conchas" sí fue afectado por las inundaciones del año 2006 al 2010, corresponde manifestar que el Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29215, dispone en su art. 177 que para la verificación de la FES en caso de desastres o catástrofes naturales declarados mediante Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria identificará geográficamente, utilizando medios técnicos actuales, las áreas y predios afectados efectivamente, para determinar la aplicación de un procedimiento especial de verificación de acuerdo con el tipo de desastre o catástrofe que se trate, pudiendo utilizarse información secundaria de apoyo anterior a la fecha del desastre. Asimismo, dispone que la actividad de verificación en campo se realice una vez que las condiciones en los predios afectados así lo permiten y que las otras actividades desarrolladas en los procesos iniciados o por iniciar, deberán tramitarse y concluirse, conforme a las normas vigentes sobre la materia".