Guía de actuación del Encuestador Jurídico: predio con formas de adquisición distintas.
De acuerdo a lo establecido en la Guía de Actuación del Encuestador Jurídico durante la Pericias de Campo, aprobada por Resolución Administrativa N° R-ADM 0092/99 de 5 de julio de 1999, tratándose de dos predios con formas de adquisición distinta, debe levantar Fichas Catastrales independientes con la previsión de mantener registros comunes de la ficha catastral, bajo única distinción del empleo de signos como el acompañamiento de letras (A.B. etc) para identificarlos y hacer constar esta situación en la parte de observaciones de ambos formularios. (SAN-S1-0051-2016)
" (...) evidenciándose que el INRA infundadamente determinó levantar una sola Ficha Catastral incumpliendo lo establecido en la Guía de Actuación del Encuestador Jurídico durante la Pericias de Campo, aprobada por Resolución Administrativa N° R-ADM 0092/99 de 5 de julio de 1999; que, en el punto 4.3.2.1. - FUSION DE PARCELAS O PREDIOS, refiere: "Cuando acontezca o se evidencie que en parcelas o predios continuos exista un mismo propietario, a titulo independiente en cada uno de ellos (Pj En uno con titulo ejecutorial y respecto al otro como subadquirente), se deberá elaborar Fichas Catastrales independientes con la previsión de mantener registros comunes de la ficha catastral, bajo única distinción del empleo de signos como el acompañamiento de letras (A.B. etc) para identificarlos y hacer constar esta situación en la parte de observaciones de ambos formularios" (sic); adecuándose exactamente este hecho al caso de autos, tomando en cuenta que el predio "Huayrumi", fue dotado a Ignacia J. Vda. de Velasco de acuerdo al Título Ejecutorial cursante a fs. 58 de los antecedentes, habiendo sido entregado el mismo ante el fallecimiento de la titular, a sus herederos: Edelmira Velasco Vda. de Mealla, Heriberto Velasco, Anastasio Velasco, Modesta Velasco y Tomás Velasco de acuerdo al Testimonio de Entrega de Título Ejecutorial y Audiencia de Posesión Definitiva de 31 de marzo de 1977 cursante de fs. 59 a 60 de los antecedentes; mientras que, el predio "Caguarina" es transferido en la mitad (sin superficie delimitada) por José Lino Arenas a favor de Alfonso Velasco de acuerdo al Testimonio de juicio sumario de Posesión cursante de fs. 61 a 64 de los antecedentes; posteriormente el co heredero Anastasio Velasco Jimenez mediante Escritura Pública N° 30/83 de 25 de abril de 1983 cursante de fs. 70 a 72 de los antecedentes, transfiere a la beneficiaria Blanca Mealla de Garzon, en lo proindiviso su alícuota parte de los predios "Caguarina" y "Huairumi"; por lo que, el INRA, al haber procedido a levantar una sola Ficha Catastral, habiendo tenido conocimiento que se trataba de dos predios con formas de adquisición distintos, no contempló la normativa agraria citada."