Las pruebas de conformidad a la última parte del primer párrafo del art. 159 del D.S. N° 29215, se constituyen en complementarias, así como en observancia del art. 161 del mismo reglamento, el interesado complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la Función Social o Económico Social, por lo que corresponde ser considerados por el ente ejecutor de saneamiento ya sea positiva o negativamente en aplicación del principio de la verdad material y el debido proceso, establecidos en el art. 115 de la CPE., toda vez que el debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual, toda persona tiene derecho a las garantías constitucionales tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso judicial o administrativo, misma que tiene estrecha relación con el principio de la verdad materia que consiste en la averiguación de la verdad valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
"(...) el administrado, tal como ya se dijo y conforme consta a fs. 446 y 447 de antecedentes, presentó en original precisamente la GUIA DE MOVIENTO DE GANADO, extendido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, donde demuestra que en fecha 24 de octubre de 2012 y otra de 28 de noviembre del 2012, fue autorizado el movimiento y traslado de ganado en primera instancia de 400 y posteriormente de 480 cabezas de ganado bovino, estos documentos, no fueron ni siquiera considerados en el último Informe Legal N° 3295/2013, pese a que en el informe anterior se habría extrañado dicha documentación. A esto debemos añadir que el INRA, en este último informe, refiere que el único que tiene respaldo documentado de las 200 cabezas de ganado seria la que esta con la marca "AB" mas no así la que lleva la marca "CA", esta afirmación carece de veracidad, toda vez que en la etapa de campo, el administrado Carlos Leaños Barra, entre otros presenta "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE GANADO VACUNO POR INTERCAMBIO", que cursa a fs. 154 y 444 del legajo de saneamiento, donde la Agropecuaria Cerro Alto Ltda. en fecha 11 de julio de 2012, suscriben el documento antes referido con Carlos Leaños Barba, si bien en la misma no se consigan objetivamente la marca de ganado; sin embargo, de la GUÍA DE MOVIMIENTO DE GANADO que cursa a fs. 446 de antecedentes, claramente se establece que el traslado de las 400 cabezas de ganado hacia la propiedad denominada "Laguna Azul", tiene como origen, la propiedad Agropecuaria "Cerro Alto", estos aspectos no fueron debidamente valorados y fundamentados en el Informe Legal DDSC-CO I-INF N° 3295/2013 de 20 de diciembre de 2013; así como tampoco fueron considerados los CERTIFICADOS DE VACUNA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA que cursan de fs. 147 a 150 de antecedentes de fechas 12 de junio del 2010; 12 de junio del 2011; 17 de mayo del 2012 y 12 de diciembre del 2011, toda vez que estas pruebas de conformidad a la última parte del primer párrafo del art. 159 del D.S. N° 29215, se constituyen en pruebas complementarias, así como en observancia del art. 161 del mismo reglamento, el interesado complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la Función Social o Económico Social, por lo que corresponde ser considerados por el ente ejecutor de saneamiento ya sea positiva o negativamente en aplicación del principio de la verdad material y el debido proceso, establecidos en el art. 115 de la CPE., toda vez que el debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual, toda persona tiene derecho a las garantías constitucionales tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso judicial o administrativo, misma que tiene estrecha relación con el principio de la verdad materia que consiste en la averiguación de la verdad valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral (...)" .