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Falta de firmas y/o sellos de aprobación de actuados en campo no invalida el acto.

La falta de firmas y/o sellos de aprobación de actuados levantados en campo, como ser  anexos de actas de conformidad de linderos (cuando no hay otros aspectos que generen duda sobre la validéz de dicha información), que constituyen parte de un sistema de control interno institucional, en caso de haber sido omitidos, no constituyen un aspecto trascendental  que deba dar curso a la invalidez de dicho acto. (SAN-S2-0017-2014)


SAN-S2-0017-2014

" (...) la documentación observada por la parte actora, cuenta con la firma y sello de los funcionarios que realizaron los trabajos de pericias de campo, así como de los colindantes y la plena participación de Edson de Oliveira Cabrera, concluyéndose que se dio estricto cumplimiento al Manual de Normas Técnicas Catastrales descrito precedentemente y que la falta del sello y firma de aprobación de los formularios de campo, no constituye una omisión que pueda determinar la invalidez de los actos observados, considerando que los colindantes, el directamente interesado y los funcionarios encargados del relevamiento de información en campo (pericias de campo en la reglamentación abrogada) otorgaron validez a la información que se refleja en dichos formularios, a más de no identificarse norma legal que sancione con la nulidad, la falta de firmas y/o sellos de aprobación, debiendo entenderse que éste aspecto constituye un sistema de control interno (revisión) de la entidad administrativa cuya omisión, de ninguna manera, puede dar curso a la invalidez del acto, resultando de ello que lo acusado en éste punto carece de la trascendencia necesaria, a más de no ingresar en los límites del principio de legalidad por no encontrarse sancionada, con la nulidad del acto, a través de una norma específica (...) "