Línea Jurisprudencial

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RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Ante la inexistencia de valoración alguna respecto a las pruebas documentales aportadas durante el trabajo de relevamiento de información en campo y función económico social, se incurre en vulneración del derecho al debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 115 parágrafo II. 


SAP-S2-0013-2019

"(...) existe irregularidades en el Informe en Conclusiones en cuanto a la extensión superficial que le asignan al Predio "Las Tres Aguadas", en uno hace constar 636.9750 ha., en otros 546.9750 ha. y para terminar en el Informe de cierre nuevamente repiten la primera extensión, es decir, 636.9750 has., de donde se tiene que hay una completa contradicción e incongruencia en cuanto a la extensión superficial del predio. Estos hechos, hacen que el Informe en Conclusiones carezca de motivación y fundamentación, que violan el principio del Debido Proceso (...)".

"(...) los demandantes propietarios del Predio "Las Tres Aguadas", han quedado en indefensión al no poder reaccionar ante los actos que les causa agravios, que en el caso presente es el Informe Legal en cuestión, con la agravante de que el referido Informe produjo directamente efectos individuales a la parte actora, al habérsele disminuido la superficie del predio de 636.9750 ha. a 546.9750 ha.; y esta inobservancia e irregularidad repercutió directamente en la emisión de la Resolución Final de Saneamiento que es objeto de impugnación en el presente caso, ya que en la misma se dispuso vía conversión otorgar nuevo título sobre una superficie de 546.9750 ha".

"(...) de la revisión del Informe en Conclusiones cursante a fojas 599 a 610 de la carpeta de saneamiento, se establece la inexistencia de valoración alguna respecto a las pruebas documentales aportadas durante el trabajo de relevamiento de información en campo cursantes de fojas 502 a 521 de la carpeta de saneamiento respecto a la tradición civil del expediente agrario No. 3471 y función económico social, conforme señala los lineamientos jurisprudenciales expuestos, incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 115 parágrafo II".

"Amparado en la norma legal transcrita, el INRA procede con la verificación de la Función Económico Social, la misma se encuentra glosada a fojas 535 del cuaderno de saneamiento; verificación que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 166 y siguientes del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007. Actividad que ha sido oportunamente notificada a la propietaria del predio "Las Tres Aguadas" señora Pura Sánchez Bayón, en fecha 29 de octubre de 2007, estampando su firma en el formulario, conforme consta a fojas 485 de la Carpeta de Saneamiento".

"(...) evidentemente se ha vulnerado el derecho que tienen las partes que intervienen en el proceso sea éste administrativo o jurisdiccional a conocer y objetar las resoluciones a dictarse durante el desarrollo del procedimiento de saneamiento; en el presente caso, se observa que no se ha puesto en conocimiento de los beneficiarios en una de las formas de del predio "Las Tres Aguadas", el Informe Legal DDT-U.SAN-INF LEG N° 822/2016 cursante a fojas 735 a 740 de la carpeta de saneamiento; asimismo, se ha violentado la disposición contenida en el artículo 7 del DS 29215, en cuanto a la transparencia de la información (...)".