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RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Si bien el perito de oficio presentó su informe fuera del plazo de 3 días hábiles que le fue otorgado, no es menos evidente que dicho plazo que fue dispuesto por la autoridad jurisdiccional, puede ser prorrogado, conforme la previsión contenida en el art. 195-III del Código Procesal Civil. 


AAP-S2-0018-2019

"(...) se advierte que si bien el perito de oficio Arnaldo Huanca Solares presentó su informe pericial fuera del plazo de 3 días hábiles que le fue otorgado, no es menos evidente que dicho plazo que fue dispuesto por la autoridad jurisdiccional, puede ser prorrogado, conforme la previsión contenida en el art. 195-III del Código Procesal Civil, lo que implica que la aceptación del referido informe pericial por la Jueza de la causa al disponer que se ponga en conocimiento de las partes, fue efectuado acorde a la posibilidad de prórroga que prevé el procedimiento, sin que los ahora recurrentes, hubieran en dicha oportunidad, objetado respecto de la fecha en que se presentó el informe pericial de referencia, ni tampoco solicitaron aclaraciones o ampliaciones a dicho informe pericial que estimen necesarios, a objeto de que sean salvadas por el perito durante el curso de la audiencia, dentro del plazo de 3 días siguientes a la notificación con el informe pericial que fue efectuado el 14 de febrero de 2019, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursante a fs. 77 vta. de obrados, desarrollándose la audiencia con participación de los ahora recurrentes sin que exista por parte de ellos objeción alguna sobre los aspectos precedentemente descritos, tal cual se evidencia del acta de audiencia cursante a fs. 89 de obrados; consiguientemente, ante la no utilización de la facultad de los demandados de pedir aclaraciones o ampliaciones al informe pericial dentro del plazo legal de 3 días de haber sido notificados, no correspondía ser salvados por el nombrado perito en la audiencia antes referida, no siendo por tal evidente que el juicio oral agrario en el caso de autos no estuviera concluido y fuera nulo de pleno derecho, como afirman los recurrentes (...)".