Línea Jurisprudencial

Retornar

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Para perfeccionar el derecho de propiedad agraria, la información obtenida durante todo el procedimiento de saneamiento, debe ser coincidente con la realidad de los predios sometidos a saneamiento, tal la información de campo sobre cumplimiento de la Función Económico Social; no pudiendo reconocerse un derecho de propiedad privado sobre un camino, por ser un bien de dominio público. 


SAN-S1-0005-2017

"el camino a la Aguada por el borde de Tapial a la quebrada a colindar con terrenos de Batallanos por la sanja honda línea recta al mojón en filo del Puesto" (sic); extremos por los cuales se constata que el INRA para resolver la controversia, basó su valoración jurídica en la documentación respaldatoria que las partes presentaron en el proceso de saneamiento de los predios "Mesadita Campo de Pinos" y "Chacra de la Casa", establecidos a partir del camino que limita a ambos predios, por cuanto al ser un bien de dominio público no podría reconocerse un derecho de propiedad privado sobre el mismo, entonces mal podría afirmarse que dicho camino fue saneado a favor del colindante Deterlino García como mal interpreta la actora, como tampoco se probó que el camino esté dentro de la propiedad "Mesadita Campos de Pino", como refiere erróneamente la beneficiaria, la misma que en oportunidad de la Audiencia de Conciliación (fs. 34-35) y ha momento de pedir que se respete el Testamento de su madre, reconoció: "ya que en la misma colinda con un camino" (sic); es decir, si el camino divide a ambos predios, cómo podría avanzar un predio (Chacra de la Casa) al otro o dejarle sin entrada, son elementos subjetivos que no fueron probados por la actora ni se evidencian en antecedentes o de la lectura del Testamento tantas veces referido, finalmente no se identifica la superficie vendida al colindante, así que mal podría asegurarse que "solo son dos metros.

En ese contexto, este Tribunal entiende que para regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, la información obtenida durante todo el procedimiento de saneamiento, constituye un insumo básico para el otorgamiento de un derecho de propiedad agraria a través de un Titulo Ejecutorial, de tal forma que la información contenida en la misma sea coincidente con la realidad de los predios sometidos a saneamiento para lo cual la información de campo sobre cumplimiento de la Función Social y Función Económico Social, debe ser objetiva, responsable y responder a los datos recabados durante el proceso en sus diferentes etapas, esto quiere decir, que la información relevada en gabinete, la levantada en campo, mas la información adicional y tratamiento de predios en conflicto en el caso de autos, deben cumplir con la normativa agraria que rige la materia"