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Resolución Determinativa de Área

La entidad ejecutora del proceso de identificación de tierras fiscales o con incumplimiento de la FES, debe cumplir con lo dispuesto en el art. 350-I-b) del Reglamento de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 que establece que en el plazo de cinco (5) días calendario de iniciado el trámite, se emitirá resolución determinativa de área que intime a personas que creyeren tener derechos en el área a apersonarse y hacerlos valer ante la dirección departamental ejecutora, dentro de un plazo máximo y perentorio de 15 días calendario.


SAN-S1-0050-2011

"Con relación al extremo anotado en la demanda, que hace referencia a documentación presentada por la parte actora que no habría sido valorada por extemporánea, al haber sido presentada con posterioridad al inicio efectivo del saneamiento, cabe destacar que fue evidenciada la existencia de actuaciones que no condicen con las normas que rigen los procesos agrarios, puesto que en primera instancia, mediante Resolución Administrativa UDSABN-Nº 025/2009 de 19 de noviembre de 2009, el Director del INRA Beni resuelve determinar como área de saneamiento bajo la modalidad SAN-SIM de oficio la superficie de 49257.7880 ha. dividida en cuatro polígonos y, mediante Resolución de Inicio de Procedimiento UDSABN-Nº 026/2009 de 20 de noviembre de 2009, se dispone la ejecución del proceso de saneamiento en el polígono 171-157 "Tierras Fiscales Marban 1", intimándose a personas que creyeren tener derechos en el área a apersonarse y hacerlos valer, en el plazo perentorio de 5 días calendario computables a partir del 27 de noviembre de 2009, apartándose así la entidad ejecutora del proceso de identificación de tierras fiscales o con incumplimiento de la FES, de lo dispuesto en el art. 350-I-b) del Reglamento de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 que establece: "En el plazo de cinco (5) días calendario de iniciado el trámite, se emitirá resolución determinativa de área que intime a personas que creyeren tener derechos en el área a apersonarse y hacerlos valer ante la dirección departamental ejecutora, dentro de un plazo máximo y perentorio de 15 días calendario"; lo cual implica que el demandante fue dejado en estado de indefensión al no cumplirse los plazos establecidos en dicho procedimiento que son de orden público y de cumplimiento obligatorio".