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DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Informes previos a admisión de solicitud de saneamiento.

No se puede pretender información precisa en informes previos a la admisión de la solicitud de saneamiento, puesto que únicamente contienen información referencial sujeta a verificación, ya que la información precisa es la que posteriormente se obtiene con el transcurso del proceso y fundamentalmente con el trabajo de campo (SAN-S2-0003-2011)



Contiene datos iniciales referenciales

En el Diagnóstico el mosaicado de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite en el INRA, es referencial  ya que son datos que pueden se complementados, corroborados o desvirtuados al momento de realizarse el relevamiento de información en campo sobre el área de trabajo.

"(...) Al respecto, de la lectura del art. 292-I-a) del D.S. 29215 se tiene, que en la actividad de diagnóstico, debe efectuarse un mosaicado referencial de predios con antecedente en expedientes titulados y en trámite cursantes en el Instituto Nacional de Reforma Agraria; por lo que, del análisis al referido informe se establece que el mismo ha sido cumplido por el INRA, debido a que el Informe de Diagnóstico de Área ha identificado diferentes expedientes agrarios, datos que pueden ser complementados, corroborados o desvirtuados al momento de realizar el relevamiento de información en campo sobre el área determinada de trabajo."

SAN-S2-0003-2011

"(...) En razón a lo mencionado precedentemente, resultan intrascendentes e inapropiadas las argumentaciones orientadas a descalificar u observar derechos pretendidos por quien solicitó el proceso de saneamiento en el área, pues como se observa del resultado del mismo, no se dio lugar a estas pretensiones ni se reconoció derecho alguno a favor de la solicitante del proceso de saneamiento en el área, declarándose más bien fiscales estas tierras por haberse establecido vicios de nulidad relativa en los procesos agrarios Nº 5323 y 37153 e incumplimiento de la función social en el área. Por lo mencionado, aspectos como la falta de señalamiento de domicilio en el memorial de solicitud del proceso de saneamiento, cuando ello no ha implicado la falta de notificación alguna a quién pudiere verse afectado, mucho menos a quién ahora argumenta este aspecto o el supuesto uso de instrumentos técnicos que no son de precisión para tomar las coordenadas de un predio en el que se ha verificado que no existe cumplimiento de la función social ni económico social, a juicio de este Tribunal, resultan intrascendentes en relación a la decisión final contenida en la Resolución Suprema impugnada. En este mismo sentido, el contenido de los informes previos a la admisión de la solicitud de saneamiento, vale decir el Informe Técnico Nº 1203/478 de 17 de noviembre de 2000 y el Informe Legal Nº 0497/2000 de 24 de noviembre de 2000, únicamente contienen información referencial sujeta a verificación en campo por lo que no se puede pretender de estos información precisa, que es la que posteriormente se obtiene con el transcurso del proceso y fundamentalmente con el trabajo de campo"