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Diagnóstico (Relevamiento de Información de Gabinete)

Si bien la elaboración del Informe de Diagnóstico forma parte de las actividades de la etapa preparatoria del procedimiento común de saneamiento, la identificación de expedientes agrarios forma parte de las tareas continuas que la entidad administrativa debe ejecutar, en razón a que los antecedentes de derechos de propiedad agraria son susceptibles de identificarse en el transcurso del proceso, en tal razón, concluida la etapa preparatoria y emitida la Resolución de Inicio del Procedimiento, en la etapa de campo, los administrados quedan intimados a demostrar el derecho que les asiste presentando la documentación que permita acreditar su derecho de propiedad (títulos ejecutoriales, expedientes agrarios, documentos de compra venta, etc.


SAN-S2-0066-2015

"El art. 292 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 prescribe: "(Diagnóstico) I. Esta actividad consiste en la evaluación previa sobre las características de las áreas que serán objeto de saneamiento, estableciendo: a) Mosaicado referencial de predios con antecedente en expedientes titulados y en trámite cursantes en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (...) II. Los resultados de esta actividad se expresarán en un informe técnico - legal, planos y anexos (...)", estando el Instituto Nacional de Reforma Agraria obligado a integrar al proceso de saneamiento los expedientes tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y ex Instituto Nacional de Colonización sobrepuestos al área sujeta a saneamiento con descripción de su ubicación a efectos de determinar la existencia de sobreposición con predios agrarios objeto de saneamiento. En éste sentido, si bien la elaboración del Informe de Diagnóstico forma parte de las actividades de la etapa preparatoria del procedimiento común de saneamiento, la identificación de expedientes agrarios forma parte de las tareas continuas que la entidad administrativa debe ejecutar, en razón a que los antecedentes de derechos de propiedad agraria son susceptibles de identificarse en el transcurso del proceso, en tal razón, concluida la etapa preparatoria y emitida la Resolución de Inicio del Procedimiento, en la etapa de campo, los administrados quedan intimados a demostrar el derecho que les asiste presentando la documentación que permita acreditar su derecho de propiedad (títulos ejecutoriales, expedientes agrarios, documentos de compra venta, etc.)".