DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)
El INRA para determinar la existencia o inexistencia de "antecedente agrario" de un predio sujeto a saneamiento, corresponde realizar un adecuado Relevamiento de Información en Gabinete, solicitando informes, registros y otros que sean pertinentes al efecto.
"el Informe Técnico Mosaico Referencial DDSC-SAN-SIM-V.A.S. INF.: N° 552/2011 de la misma fecha, cursante a fs. 140, refiere que "al predio CHAPAPAS no se sobrepone ningún expediente"; tales determinaciones no se encuentran debidamente sustentadas como corresponde a procedimiento, toda vez que no se advierte que el INRA hubiere agotado la revisión de todos los registros para sostener la inexistencia del antecedente agrario presentado por los interesados, que adjuntan en la etapa de Campo, consistente en copia de las principales piezas del proceso social agrario de dotación de Tierras Fiscales, seguido por Neida Juana Parada de Pedraza, al fundo denominado propiedad ganadera "NJ", ubicado en el cantón Las Petas, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz (fs. Fs. 66 a 70 de los antecedentes); debiendo al respecto tomarse en cuenta que el parágrafo V de la Disposición Décimo Cuarta de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545 sostiene que: "Los registros que servirán de base para acreditar la existencia de un trámite o proceso agrario serán los siguientes: libro de registro de ingreso de causas, tarjetas kardex del Servicio Nacional de Reforma Agraria y del ex-Instituto Nacional de Colonización, libros de remisión de expedientes, correlativos de registros, de tomas de razón de sentencias y de autos de vista, de registro correlativo de titulación, de registro correlativo de archivo, testimonios obtenidos de los protocolos cursantes en la Notaria de Gobierno y Resoluciones Supremas cursantes en el Archivo General de la Presidencia de la República.", por lo que correspondía al INRA munirse de mayor sustento para determinar conforme a derecho la existencia o inexistencia del antecedente agrario para una correcta valoración del predio sujeto a saneamiento, con arreglo a lo que dispone al respecto el art. 308 del D.S. N° 29215, debiendo en su momento solicitar informes del archivo del INRA Nacional, de los registros de tomas de razón de sentencias y autos de vista y demás protocolos como refiere la norma."