DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)
Si se verifica que la entidad ejecutora del proceso de saneamiento cumplió con la finalidad del relevamiento de información en gabinete cual es la del identificar los expedientes, propiedades y propietarios en el área y hacerles conocer a los mismos sobre la ejecución del proceso intimándolos a apersonarse y participar del saneamiento acreditando sus derechos en el área o en caso impugnando los resultados obtenidos, dando lugar a que la entidad resuelva las posibles sobreposiciones, implica haberse desarrollado la misma, así no curse en antecedentes un actuado específico al respecto.
"...Si bien no cursa en el legajo de saneamiento actuado específico referido al relevamiento de información en gabinete, no es menos cierto que por el aviso público y edicto agrario cursante de fs. 38 a 39 y 40 a 42 de dicho legajo, se tiene identificado los expedientes, propiedades y propietarios a objeto de que presten información sobre la fecha de origen de su posesión, ubicación geográfica y superficie límite de asentamiento, así se desprende de dichos actuados, al consignar: "SUB AREA "2" y "SUB AREA 2" Se incluyen en la presente Resolución las siguientes propiedades y propietarios identificados en gabinete (sic) (Las negrillas y cursivas nos corresponde),lo que implica haberse desarrollado, así sea atípicamente, lo previsto por el art. 189 del D.S. Nº 24784, cumpliendo con su finalidad, cual es hacer conocer a todos los propietarios mencionados en dichos actuados, la ejecución de proceso de saneamiento en el área previamente determinada, intimándolos a apersonarse al proceso con la finalidad de participar del mismo, prestar la colaboración correspondiente, acreditar derechos de propiedad y posesión y en su caso, objetar, observar o impugnar los resultados de las pericias de campo, lo que implicaría analizar y resolver posibles sobreposiciones de derecho; extremo que no se dio en el proceso de saneamiento del predio "Jabalí"..."