DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)
Omisión, vicia el proceso
El relevamiento de información en gabinete, comprende entre otros aspectos la identificación de Títulos Ejecutoriales y procesos agrarios en trámite, permitiendo acreditar la existencia de derechos y la forma en la que se evaluará uno u otro predio; sino cursa ese actuado en antecedentes del saneamiento o en vía de subsanación en etapas posteriores, se constituye en una omisión que vicia el proceso (SAN S2 54-2014)
Omisión de actuados importantes y de pronunciamiento sobre expediente.
Si se evidencia de los actuados de saneamiento que hay referencia a un expediente que sin embargo es ignorado en el proceso, la resolución final no se pronuncia al respecto, no cuenta con ficha catastral y por ende no se puede determinar si cumple o no con la FES además de no existir actuados importantes como la Resolución Instructoria, su publicación, relevamiento de información en gabinete y campo entre otros, corresponde anular el proceso.
“(…) Que, en relación a que la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-SS. Nº 0305/2012 de 12 de abril de 2012, no se pronuncia sobre el derecho propietario del predio "Tipo de Paula y Fogaza" de 2000,0000 has, siendo que este constituye un desprendimiento del predio Cooperativa Agropecuaria "Miguel Suárez Arana", y las irregularidades en el proceso de saneamiento, como la inexistencia de la Resolución Instructora conforme exige el art. 170 del DS Nº 25763, así como la Inexistencia de publicación de edictos y difusión por una emisora radial vulnerando el art. 170-I DS. Nº 25763, por lo mismo el derecho a la defensa consagrada en el art. 16 de la C.P.E. abrogada (...) "
"El art. 170 del DS. Nº 25763, dispone que los Directores Departamentales del INRA, emitirán resolución disponiendo el inicio del proceso de saneamiento, acto que tampoco se identifica en antecedentes, siendo que a través del mismo se intima a propietarios, subadquirentes, y poseedores, para que estos acrediten su identidad y derechos, la simple omisión del mismo vulnera el art. 16 numeral I de la C.P.E. abrogada, concordante con el art. 115 de la actual C.P.E., que consagra el derecho a la defensa asimilado por sentencias constitucionales uniformes (SSCC 378/2000-R; 1748/2003-R, etc.), jurisprudencia constitucional que enfatiza en sostener que el mismo hace parte del núcleo esencial al debido proceso (...)"
"De la misma forma se denuncia la inexistencia de Relevamiento de Información en Gabinete, no existiendo una explicación o manifestación del INRA, del por qué dicho actuado no cursa en antecedentes, siendo que esta etapa resulta ser importante, porque constituye la etapa que tiene por objeto la identificación y clasificación de procesos agrarios al interior de un área predeterminada de Saneamiento, conforme lo normado por el art. 171 del D.S. Nº 25763, que debió realizarse desde la emisión de la resolución determinativa, hasta el inicio de las pericias de campo."
"Por otro lado, en obrados se pueden identificar actuados que van desde el 2006 al 2009 (fs. 52 al 55), que hacen referencia al expediente 54261, los cuales sencillamente fueron ignorados, cuando lo que en derecho correspondía era arrimarlos a la carpeta de saneamiento y disponer su consideración en el proceso, disponiendo en su caso el levantamiento de la ficha catastral, para que de esta manera se pueda determinar si dicho predio cumple o no la FES, por lo que, al ignorarlo y no pronunciarse sobre le mismos, la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0305/2012 de 12 de abril 2012, vulnera el art. 115 - II de la C.P.E. vigente, habiéndose demostrado, negligencia en los funcionarios del INRA encargados del proceso de saneamiento, así como de un desconocimiento total de la normativa vigente en su momento, con efectos que perjudican al debido proceso, mas aun considerando que el saneamiento de la propiedad agraria, constituye un procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho propietario agrario, previa acreditación del cumplimiento de la FES conforme señala el art. 2 de la L. N° 1715, lo que obliga a la entidad administrativa realizar una verificación in situ, y solo después, atribuirle en caso de incumplimiento, las sanciones que la misma Ley impone.”
EXTRACTO:
"(...)Asimismo, respecto a la inexistencia del mosaico de expedientes, aspecto que permitiría establecer la existencia y porcentaje de sobreposición entre el predio y el antecedente agrario, conforme a lo normado por los arts. 169 y 171 del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000 (vigente al momento de iniciarse el proceso de saneamiento), corresponde señalar que el Relevamiento de Información en Gabinete, considerado como parte de las etapas del proceso de saneamiento, comprende entre otros aspectos la identificación de Títulos Ejecutoriales y procesos agrarios en trámite y de sus beneficiarios a efectos de determinar la calidad de las personas apersonadas al procedimiento, constituyendo una actividad que permite acreditar la existencia de derechos y la forma en la que se evaluará uno u otro predio, debiendo considerarse que, en el caso en análisis, éste actuado, no cursa en antecedentes, no habiéndoselo emitido con anterioridad al inicio de los trabajos de campo conforme lo prescrito por las precitadas normas legales o en la vía de subsanación en etapas posteriores, omisión que por los efectos que conlleva, vicia el proceso conforme lo acusado por la parte actora."