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DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Aunque por principio las normas procesales son de orden público, no tienen estas una finalidad en si mismas, por lo que en caso de no advertirse Informe de Gabinete previo en el procedimiento de regularización del derecho propietario agrario (saneamiento), si de otros informes y demás antecedentes, se advierte que no se hubiesen obviado trámites agrarios que se sobrepongan al área mensurada antes de emitirse la resolución final de saneamiento, se subsana dicho error si no existe conculcación de derecho subjetivo alguno. 


SAN-S1-0120-2017

En relación a la falta de Relevamiento de Información en Gabinete

“…de la revisión de actuados, se constata que si bien no cursa un Informe previo de gabinete con la finalidad indicada, no se advierte que se hubieren obviado trámites agrarios que se sobrepongan al área mensurada correspondiente al predio “El Cerrito”, toda vez que el Informe Jurídico Circunstanciado del Predio de 4 de febrero de 2009, cursante de fs. 149 a 151 de los antecedentes, que informa en relación a este trámite efectuado por la empresa GTS SRL, hace mención a la información levantada en gabinete y en campo, identificándose el expediente de dotación Nº 41327-A, con Resolución Suprema de 26 de junio de 1980, siendo su primera beneficiaria Nimia Roca Chávez de Becerra, cuyos actuados incluso se encuentran insertos en los antecedentes; datos que son corroborados por el Informe Técnico Legal UDSABN-Nº 670/2011 ya que en el mismo también se identifica el expediente agrario de dotación Nº 41327 de una superficie de 2500 ha; en ese sentido, aun cuando no fue efectuado de manera previa, se constata que existe una evaluación de los antecedentes agrarios en gabinete o diagnóstico, efectuados antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, no concurriendo los presupuestos para determinar una nulidad procesal, ni resulta aplicable el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que aunque por principio las normas procesales son de orden público, las mismas no tienen una finalidad en sí mismas, sino que son herramientas para la efectivización de derechos sustantivos, en ese orden, si el error es subsanado sin conculcar el derecho sustantivo, aquel se convalida.”