DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)
El hecho de que no curse en la carpeta de saneamiento el Informe de Relevamiento de Información en Gabinete, no significa la inexistencia propiamente dicha de esta etapa del saneamiento cuando se evidencia la identificación del antecedente agrario, su análisis respectivo y verificación sobre la existencia de sobreposiciones en la Evaluación Técnico Jurídica.
1. Referente a la falta de actuados dentro de la carpeta de saneamiento que establezca la realización de la etapa de Relevamiento de Información en Gabinete conforme lo establece el art. 171 del D.S. N° 25763 vigente en su momento.
“… la parte actora no realiza el nexo de causalidad entre la inexistencia del Informe respecto a la etapa de saneamiento citada y la conculcación del derecho de alguna persona interviniente en el proceso de saneamiento, máxime cuando el beneficiario participó activamente del mismo, siendo que el hecho de que no curse en la carpeta de saneamiento el citado informe no significa la inexistencia de la etapa de saneamiento propiamente dicha, considerando que desde las pericias de campo se tuvo a los beneficiarios como subadquirentes del antecedente agrario N° 25485 (Tacuaral Chico), mismo que se encuentra en la parte inicial de la carpeta de saneamiento, así también el Informe de Evaluación Técnico Jurídica Us.S.C. N° 0019/2002 de 18 de octubre de 2002 cursante de fs. 179 a 187 de la carpeta de saneamiento, efectúa el análisis del antecedente agrario mencionado y la sobreposición a áreas determinativas, constituyendo ello un relevamiento de gabinete; por consiguiente no existe trascendencia alguna que amerite la nulidad de actuados hasta la etapa de Relevamiento de Información de Gabinete, hoy llamada la actividad de Diagnóstico.”