Dentro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-067039 de 26 de junio de 2012 emitido a favor de Víctor Félix Quispe Nina, sobre una superficie de 13.9462 ha., clasificada como pequeña propiedad agrícola, dentro del proceso de saneamiento de la Colonia Puerto Bolívar, ubicado en el municipio de Puerto Villarroel de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba. interpuesta contra el beneficiario del mismo, el Tribunal estableció el problema jurídico a resolver siguiente:
El reconocimiento de la Compra-Venta de una parte del predio en litigio, con una superficie de 5.0000 ha, adquirido mediante documento privado de transferencia el 25 de mayo de 2008, por parte del titulado Víctor Félix Quispe Nina a favor de la demandante (existiendo respuesta afirmativa de parte del demandado, quien indicó que por un error e imprudencia hizo figurar la totalidad del terreno en el saneamiento, y que lo correcto, seria medir solamente el sobrante a su favor, solicitando se declare probada la demanda).
“(…) ahora bien, aplicado al caso de autos, por la documentación aparejada por la parte actora, se pudo evidenciar una falta de lealtad procesal por parte de Víctor Félix Quispe Nina, al haber inducido en error esencial al ente ejecutor de saneamiento como es el INRA, al no comunicar sobre la existencia de una transferencia de 5.0000 ha. en favor de Damiana Camacho Claros, de las 14.0000 ha. que poseía; transferencia realizada mediante documento suscrito el 25 de mayo de 2008, mismo que fue debidamente reconocido en firmas y rubricas, conforme consta del Formulario de Reconocimiento de Firmas de fecha 25 de mayo del 2008 cursante a fs. 3 de obrados; y este hecho, ha influido determinantemente en error esencial al ente administrativo en la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y su posterior extensión del Título Ejecutorial ahora cuestionado, ya que la instancia administrativa reconoció a Víctor Félix Quispe Nina, la propiedad denominada "Colonia Puerto Bolívar Parcela 009", sobre una superficie la cual no le correspondía; es decir que fue beneficiado con una superficie de 13.9462 ha. cuando en realidad le debería haber sido descontada 5.0000 ha. que anteriormente fueron transferidas, conforme a las pruebas descrita y detalladas ut supra; consecuentemente corresponde al INRA, observar éstos aspectos, en resguardo del derecho a la propiedad, y el debido proceso, consagrado en la Carta Magna.”
“(…) en ese orden, después de revisado el proceso de saneamiento del predio "Colonia Puerto Bolívar - Parcela 009" en el punto anterior, contrastado con la prueba que adjunta la demandante de fs. 2 a 28 de obrados, se tiene que el mismo, no fue tramitado conforme a la normativa agraria vigente, dado que el Documento Privado de Transferencia de 25 de mayo de 2008, no fue expuesto por Víctor Félix Quispe Nina en la tramitación del proceso de saneamiento, como se dijo de la misma manera en el punto anterior, simulando un derecho propietario en la totalidad de la parcela 09, cuando ya había vendido parte del predio a Damiana Camacho Claros; en consecuencia, también se creo un acto aparente que no correspondía a la realidad, dado que Víctor Félix Quispe Nina, con su proceder ocultó y simuló la no existía de una venta de parte de su predio, haciendo aparecer como verdadero, lo que se encontraba contradicho con lo real; presentándose por estos actos voluntarios por el demandado, los elementos esenciales que configuran la causal de simulación absoluta de Nulidad de Título Ejecutorial; refiriéndonos a la creación de un acto y la inexistencia de la correspondencia entre este acto creado y la realidad, agregándose la existencia de una relación directa entre el acto aparente; es decir, el derecho propietario que se había transferido a Damiana Camacho Claros, y que no fue dado a conocer por Víctor Félix Quispe Nina, y la decisión o acto administrativo cuestionado; debiendo acreditarse que ante la inexistencia del primero, se eliminaría el fundamento de hecho y de derecho del segundo, aspecto que se prueba con el documento de compra-venta cursante de fa. 2 a 3 de obrados y la aceptación de los hechos por parte del demandado en su memorial de contestación cursante de fs. 92 a 93 vta. de obrados, constituyéndose en documentación idónea para comprobar, que el acto administrativo se encuentra viciado y que debe ser anulado a través del prese te fallo; citando al efecto como jurisprudencia relativa al punto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 03/2020 (...) "
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por consiguiente, se anuló el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-067039 de 26 de junio de 2012 respecto al predio denominado: "Colonia Puerto Bolívar - Parcela 009", ubicado en el municipio de Puerto Villarroel de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, además, se dejó SIN EFECTO la Resolución Suprema N° 03519 de 12 de agosto de 2010, en el numeral 2°, únicamente en lo que respecta al predio denominado: "Colonia Puerto Bolívar - Parcela 009", ordenándose la cancelación de la partida computarizada N° 3.17.5.01.0000153 en el Registro de Derechos Reales de Ivirgarzama del municipio de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, anulándose obrados hasta el Relevamiento de Información en Campo, sólo en relación al indicado predio a objeto de considerar el derecho de propiedad y verificación de la Función Social de la demandante, en atención a los fundamentos siguientes:
1.- Sobre el error esencial, por la documentación aparejada por la parte actora, se pudo evidenciar falta de lealtad procesal por parte del titulado al haber inducido en error esencial al ente ejecutor de saneamiento, al no comunicar sobre la existencia de una transferencia de 5.0000 ha. en favor de la demandante, transferencia realizada mediante documento suscrito el 25 de mayo de 2008, mismo que fue debidamente reconocido en firmas y rubricas, y este hecho, influyó determinantemente en error esencial al ente administrativo ya que la instancia administrativa le reconoció la propiedad denominada "Colonia Puerto Bolívar Parcela 009", sobre una superficie que no le correspondía;
2.- Sobre la simulación absoluta, después de revisado el proceso de saneamiento del predio, se tiene que el mismo, no fue tramitado conforme a la normativa agraria vigente, dado que el Documento Privado de Transferencia de 25 de mayo de 2008, no fue expuesto por el demandado en la tramitación del proceso, simulando un derecho propietario en la totalidad de la parcela 09, cuando ya había vendido parte del predio a la demandante, creando así un acto aparente que no correspondía a la realidad, aspecto que además fue aceptado por el demandado en la contestación a la demanda
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / ERROR ESENCIAL
Por falta de comunicación de transferencia de una parte del predio
Evidenciada la falta de lealtad procesal por parte del beneficiario del título ejecutorial cuya nulidad de demanda, habiendo inducido en error esencial al ente ejecutor del saneamiento, al no comunicar sobre la existencia de transferencia de una parte de su propiedad, dando lugar a que se le reconozca una superficie que no le correspondía, debiendo haberse descontado la superficie transferida, corresponde la nulidad de dicho título.
“(…) ahora bien, aplicado al caso de autos, por la documentación aparejada por la parte actora, se pudo evidenciar una falta de lealtad procesal por parte de Víctor Félix Quispe Nina, al haber inducido en error esencial al ente ejecutor de saneamiento como es el INRA, al no comunicar sobre la existencia de una transferencia de 5.0000 ha. en favor de Damiana Camacho Claros, de las 14.0000 ha. que poseía; transferencia realizada mediante documento suscrito el 25 de mayo de 2008, mismo que fue debidamente reconocido en firmas y rubricas, conforme consta del Formulario de Reconocimiento de Firmas de fecha 25 de mayo del 2008 cursante a fs. 3 de obrados; y este hecho, ha influido determinantemente en error esencial al ente administrativo en la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y su posterior extensión del Título Ejecutorial ahora cuestionado, ya que la instancia administrativa reconoció a Víctor Félix Quispe Nina, la propiedad denominada "Colonia Puerto Bolívar Parcela 009", sobre una superficie la cual no le correspondía; es decir que fue beneficiado con una superficie de 13.9462 ha. cuando en realidad le debería haber sido descontada 5.0000 ha. que anteriormente fueron transferidas, conforme a las pruebas descrita y detalladas ut supra; consecuentemente corresponde al INRA, observar éstos aspectos, en resguardo del derecho a la propiedad, y el debido proceso, consagrado en la Carta Magna.”
ERROR ESENCIAL
Por falta de comunicación de transferencia de una parte del predio
Evidenciada la falta de lealtad procesal por parte del beneficiario del título ejecutorial cuya nulidad de demanda, habiendo inducido en error esencial al ente ejecutor del saneamiento, al no comunicar sobre la existencia de transferencia de una parte de su propiedad, dando lugar a que se le reconozca una superficie que no le correspondía, debiendo haberse descontado la superficie transferida, corresponde la nulidad de dicho título. (SAP-S2-0009-2021)