SAP-S1-0061-2021

Fecha de resolución: 01-12-2021
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Interpone demanda contenciosa administrativa, impugnado la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación DGAT-RES No. 25/2020 de 23 de septiembre, que resolvió, dotar y titular a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", el predio que lleva la misma denominación en la superficie de 2950.8924 ha, clasificada como propiedad comunitaria con actividad "Otros", ubicada en el municipio San Javier, provincia Cercado del departamento de Beni, con base en los siguientes argumentos:

1. Manifiesta que, la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación DGAT-RES N° 25/2020 de 23 de septiembre, es la culminación de un ilegal proceso administrativo de dotación de tierras fiscales a la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", que inició con la Resolución Administrativa N° 041/2010 de 4 de octubre, que autorizó el asentamiento de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo" en Tierras Fiscales no disponibles, sobre la que sus representados se encontraban y se encuentran actualmente en posesión y cumpliendo la Función Social. Reitera señalando que, al emitirse la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento N° 041/2010 de 4 de octubre, las tierras autorizadas para ese fin no eran Tierras Fiscales disponibles, puesto que la autoridad administrativa fue notificada primero con una demanda Contenciosa Administrativa y segundo con una acción de Amparo Constitucional que afectaron la disponibilidad de las Tierras Fiscales, por lo que el Director Nacional del INRA carecía de competencia para entregar Tierras Fiscales mediante la Resolución Administrativa N° 041/2010 de 4 de octubre, por estar pendiente de resolución la demanda contenciosa administrativa y la acción de Amparo Constitucional que fueron resueltos el 2014, por lo que a partir de esa fecha recién podía disponer las Tierras Fiscales y no antes.

2. De otra parte arguye que, como causal de incompetencia de la autoridad administrativa es que el área territorial de la provincia Cercado por certificación de la ABT corresponde según PLUS vigente desde 2010, a un área de Producción Forestal Permanente y que sólo a través de la certificación de autorización emitida por la ABT, en aplicación del art. 92 del D.S. N° 29215, la ABT podía otorgar competencia al INRA para la emisión de las Resoluciones Administrativas de autorización de nuevos asentamientos, por lo que la Resolución Administrativa 041/2010 de 4 de octubre, otorgada a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", está viciada de nulidad absoluta por carecer de competencia el Director Nacional del INRA.

3. Haciendo cita textual de los preceptos antes señalados, sostiene que, al ser notificados con la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre, la "Comunidad Campesina Río Negro", por memorial dirigido al Director Nacional del INRA, hizo conocer los derechos expectaticios de derecho preferente a la dotación ordinaria de Tierras Fiscales que le asisten, sobre un área adicional sobrepuesta a la Comunidad Campesina "Villa El Rodeo" de 2186.7532 ha, a la extensión de 16,300.0000 ha, que autoriza el asentamiento de la "Comunidad Campesina Río Negro"; así también indica que, reiteró al Director Nacional del INRA el documento de conciliación entre las comunidades "Río Negro" y "Villa El Rodeo", documento firmado ante el INRA y la Federación de Campesinos de Beni. Continúa refiriendo que reclamaron oportunamente derecho preferente a dotación de Tierras Fiscales sobre las cuales la "Comunidad Campesina Río Negro" se encuentra en posesión, por lo que el Director Nacional del INRA al proceder a la dotación de tierras a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", violentó el art. 105 y 107 del D.S. N° 29215. Asimismo, sostiene que si bien el INRA mediante la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre, autorizó el asentamiento de la "Comunidad Campesina Río Negro"; sin embargo, existe una superficie adicional de 2,186.7532 ha, que fue solicitada, sobre la cual tendrían un derecho expectaticio y preferente de dotación que en la actualidad se encuentran poseyendo, con mejoras de gran magnitud, las cuales fueron verificadas por el INRA, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Beni, la Central Campesina 16 de julio y la propia "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", con quienes tendrían firmadas actas de conciliación; extensión de tierras que fueron entregadas a la comunidad antes señalada y que se sobrepone a la ilegal Resolución Administrativa DGAT-RES N° 25/2020 de 23 de septiembre, de dotación a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo". Al respecto, añade que en señal de prueba de su posesión sobre el área de 2,186.7532 ha, pesarían multas y sanciones impuestas por la ABT, que deben ser canceladas por la "Comunidad Campesina Río Negro" por realizar actividad forestal. Como más prueba de lo señalado el Director Ejecutivo de la ABT, mediante nota EXP-ABT 420/2017 de 1 de septiembre (del cual hace cita textual), negó la petición de autorización de desmontes a la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", en la superficie reclamada.

4. Manifiesta por una parte que, una vez transcurridos dos años de la emisión de la Resolución Administrativa de Asentamiento N° 041/2010 de 4 de octubre, el INRA debió haber efectuado trabajo de campo verificando el cumplimiento de la Función Social; y por otra, refiere que una verificación de campo idónea, cierta y verdadera, más imágenes satelitales al momento de emitirse Resolución Administrativa DGAT-RES N° 25/2020 de 23 de septiembre, podrían haber constituido la verdad material del hecho de que la "Comunidad Campesina Río Negro" cumple la Función Social sobre el área de sobreposición de 2,186.7532 ha, y que la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", nunca la cumplió.

5. Arguye que los representantes de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", incurrieron en la causal de nulidad de simulación absoluta, puesto que aparentaron cumplir la Función Social en la extensión sobrepuesta, por lo que al existir en la carpeta antecedentes que la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo" cumpliría la Función Social, dicha información es fraguada, que no corresponde a ninguna operación real, en razón a que la "Comunidad Campesina Río Negro" es la que se encuentra en posesión con mejoras, actividad agrícola, inversiones y viviendas; al respecto cita el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715. Asimismo, agrega que, hubo ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado puesto que la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo" no tendría residencia en el lugar de la Tierra Fiscal de 2,186.7532 ha, y al ser imaginario el derecho preferente sobre dicha extensión.

"(...) cuatro años después de que la Resolución Administrativa N° 1076/2009 de 15 de octubre, se encontraba plenamente válida y ejecutoriada, en ese entendido, el Director del INRA a momento de emitir la Resolución Administrativa RES-DTF N° 041 de 4 de octubre, gozaba de sus plenas atribuciones dadas por el D.S. N° 29215, siendo competente para dicha actuación; por consiguiente, de todo lo referido precedentemente lo acusado por la parte actora carece de veracidad y fundamento, no advirtiéndose contravención al art. 65 del D.S. N° 29215 y menos del art. 122 de la CPE, que hace referencia a la nulidad de actos de personas que usurpen funciones que no les competen".

"(...) la entidad administrativa cumplió con el señalado precepto a objeto de emitir la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-DTF N° 041/2010 de 4 de octubre, coligiéndose además que el INRA a fin de emitir la resolución señalada, no requiere de una autorización por parte de la ABT, sino una certificación de uso de suelo que indique cuál será el tipo de aprovechamiento a realizarse por los beneficiarios de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo" dentro de la extensión de 2950.8924 ha, al encontrarse en Tierras de Producción Forestal Permanente, ello para dar cumplimiento a los arts. 3. inc. n) y 156 del D.S. N° 29215, que en lo principal determinan que el ejercicio del derecho propietario respecto de actividades agrícolas, ganaderas y otras de carácter productivo estarán sujetas a la aptitud de uso de suelo -Planes de uso de suelo- y a su empleo sostenible; por consiguiente, lo aseverado por la parte actora no tiene asidero jurídico, pues como se mencionó anteriormente en predios que se encuentran sobrepuestos a Tierras de Producción Forestal Permanente es posible el ejercicio del derecho propietario en la condiciones establecidas en el Plan de Uso de Suelo (PLUS), siendo posible la dotación y adjudicación de tierras, conforme dispone el art. 2.num. 5 del D.S. N° 26075 de 16 de febrero de 2001".

"(...) se constata que como resultado del censo de nuevas familias no reconocidas en la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-DTF No. 041/2010 de 4 de octubre, 59 familias reagrupadas en la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", cumplen la Función Social. De este modo, de manera incontrovertible se evidencia que la entidad administrativa a través de los Informes Técnicos-Jurídicos, procedió a la evaluación y verificación del cumplimiento de la Función Social establecida en la norma agraria antes señalada, previo a la emisión de la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación DGAT-RES No. 25/2020 de 23 de septiembre ahora impugnada; careciendo en consecuencia de veracidad y fundamento jurídico lo reclamado por la parte actora".

"(...) es posible evidenciar sin lugar a dudas que la posesión ejercida de la "Comunidad Campesina Río Negro", a decir del demandante de 2,186.7532 ha, ubicada dentro de la superficie de 2,950.8924 ha, dotada y titulada mediante Resolución Administrativa DGAT-RES No. 25/2020 de 23 de septiembre, a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", no constituye cumplimiento de la Función Social, al ser la misma ejercida sobre un área declarada Tierra Fiscal mediante Resolución Administrativa RA-SS N° 1076/2009 de 15 de octubre; asimismo, cabe mencionar de la interpretación de los planos (fs. 118 a 119), que forman parte indisoluble de la resolución precedentemente descrita, el área pretendida por la parte demandante de 2186.7532 ha, se encuentra al interior de las 34,744.8935 ha, declaradas Tierras Fiscales".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia se mantiene subsistente la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación DGAT-RES No. 25/2020 de 23 de septiembre, emitida dentro del procedimiento administrativo de dotación ordinaria de Tierras Fiscales, ubicada en el municipio San Javier, provincia Cercado del departamento de Beni; con base en los siguientes argumentos:

1. El Director del INRA a momento de emitir la Resolución Administrativa RES-DTF N° 041 de 4 de octubre, gozaba de sus plenas atribuciones dadas por el D.S. N° 29215, siendo competente para dicha actuación. 

2. La entidad administrativa cumplió con el señalado precepto a objeto de emitir la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-DTF N° 041/2010 de 4 de octubre, coligiéndose además que el INRA a fin de emitir la resolución señalada, no requiere de una autorización por parte de la ABT, sino una certificación de uso de suelo. 

3. No se advirtió vulneración a los arts. 105, 107 y 108 del D.S. N° 29215, por lo que lo acusado por la parte actora no cuenta con fundamento jurídico.

4. Del censo de nuevas familias no reconocidas en la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-DTF No. 041/2010 de 4 de octubre, 59 familias reagrupadas en la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", cumplen la Función Social.

 

FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / Actividad Forestal / Cumplimiento

Al encontrarse en Tierras de Producción Forestal Permanente, se debe dar cumplimiento a los arts. 3. inc. n) y 156 del D.S. N° 29215, que en lo principal determinan que el ejercicio del derecho propietario respecto de actividades agrícolas, ganaderas y otras de carácter productivo estarán sujetas a la aptitud de uso de suelo -Planes de uso de suelo- y a su empleo sostenible; por consiguiente, el ejercicio del derecho propietario en la condiciones establecidas en el Plan de Uso de Suelo (PLUS), siendo posible la dotación y adjudicación de tierras, conforme dispone el art. 2.num. 5 del D.S. N° 26075 de 16 de febrero de 2001.

"(...) la entidad administrativa cumplió con el señalado precepto a objeto de emitir la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-DTF N° 041/2010 de 4 de octubre, coligiéndose además que el INRA a fin de emitir la resolución señalada, no requiere de una autorización por parte de la ABT, sino una certificación de uso de suelo que indique cuál será el tipo de aprovechamiento a realizarse por los beneficiarios de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo" dentro de la extensión de 2950.8924 ha, al encontrarse en Tierras de Producción Forestal Permanente, ello para dar cumplimiento a los arts. 3. inc. n) y 156 del D.S. N° 29215, que en lo principal determinan que el ejercicio del derecho propietario respecto de actividades agrícolas, ganaderas y otras de carácter productivo estarán sujetas a la aptitud de uso de suelo -Planes de uso de suelo- y a su empleo sostenible; por consiguiente, lo aseverado por la parte actora no tiene asidero jurídico, pues como se mencionó anteriormente en predios que se encuentran sobrepuestos a Tierras de Producción Forestal Permanente es posible el ejercicio del derecho propietario en la condiciones establecidas en el Plan de Uso de Suelo (PLUS), siendo posible la dotación y adjudicación de tierras, conforme dispone el art. 2.num. 5 del D.S. N° 26075 de 16 de febrero de 2001".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /6. Actividad Forestal /7. Cumplimiento /

Cumplimiento

Al encontrarse en Tierras de Producción Forestal Permanente, se debe dar cumplimiento a los arts. 3. inc. n) y 156 del D.S. N° 29215, que en lo principal determinan que el ejercicio del derecho propietario respecto de actividades agrícolas, ganaderas y otras de carácter productivo estarán sujetas a la aptitud de uso de suelo -Planes de uso de suelo- y a su empleo sostenible; por consiguiente, el ejercicio del derecho propietario en la condiciones establecidas en el Plan de Uso de Suelo (PLUS), siendo posible la dotación y adjudicación de tierras, conforme dispone el art. 2.num. 5 del D.S. N° 26075 de 16 de febrero de 2001.