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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

LEGAL

Los procedimientos agrarios deben ser ejecutados en las denominadas áreas suburbanas y en áreas rurales; de ahí que el INRA es competente para ejecutar el saneamiento fuera de las áreas urbanas.

 

SAP-S1-0127-2019;
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PRECEDENTE 2

LEGAL

La competencia de la jurisdicción agraria abarca a los fundos cuyo uso y destino este vinculado a la actividad agrícola, ganadera u otra; asimismo de acuerdo al destino del predio, se tramitan los procedimientos agrario administrativos, como es el saneamiento.

SAP-S1-0127-2019;
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PRECEDENTE 3

LEGAL

Los pueblos o comunidades indígenas, pueden ejercer posesión legal sobre áreas protegidas, cuando cumplen con normas de uso y conservación, siendo su asentamiento anterior a la Ley INRA y a la creación del área protegida municipal.

SAP-S1-0127-2019;
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PRECEDENTE 4

LEGAL

Los procedimientos agrarios deben ser ejecutados en las denominadas áreas suburbanas y en áreas rurales; de ahí que el INRA es competente para ejecutar el saneamiento fuera de las áreas urbanas.

SAP-S1-0127-2019;
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PRECEDENTE 5

LEGAL

La competencia de la jurisdicción agraria abarca a los fundos cuyo uso y destino este vinculado a la actividad agrícola, ganadera u otra; asimismo de acuerdo al destino del predio, se tramitan los procedimientos agrario administrativos, como es el saneamiento.

SAP-S1-0127-2019;
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PRECEDENTE 6

LEGAL

Los pueblos o comunidades indígenas, pueden ejercer posesión legal sobre áreas protegidas, cuando cumplen con normas de uso y conservación, siendo su asentamiento anterior a la Ley INRA y a la creación del área protegida municipal.

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PRECEDENTE 7

LEGAL

No procede el saneamiento en áreas en las que hubieran sido consideradas por el Gobierno Municipal como urbana o cuyas características estuvieran destinadas a vivienda, con calle o vías públicas.

SAP-S1-0075-2019;
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PRECEDENTE 8

LEGAL

El INRA ejecutará los procedimientos agrarios de saneamiento en área suburbana, cuando respecto a la misma no hay disposición municipal que la determine como urbana y tiene características rurales, considerando el destino y uso actual agrario de la tierra.

SAP-S1-0069-2019;
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PRECEDENTE 9

LEGAL

Si después de asumir plena competencia el INRA en un área determinada de saneamiento, parte de la misma es incorporada al área urbana de un municipio, mediante Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema y no es oportunamente reclamado ni advertido por las partes ni por el municipio, ya no corresponde su consideración, puesto que no hubo oportuno reclamo y la entidad inicialmente asumió correctamente la competencia que tenía.

SAN-S1-0006-2017;
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PRECEDENTE 10

LEGAL

Para determinar su competencia territorial la entidad administrativa ejecutora del proceso de saneamiento, no estando prevista específicamente el "área suburbana" en la normativa agraria, corresponde analizar el caso concreto en consideración al destino y uso actual de la tierra, conforme a la jurisprudencia agraria, agroambiental y constitucional al respecto.

SAP-S1-0020-2018;
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