CON OBSERVACIONES YA RESUELTAS POR EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Las decisiones de la judicatura agraria constituyen verdades jurídicas y son de cumplimiento obligatorio para el INRA dentro del proceso de saneamiento, correspondiendo desestimar cuestionamientos impertinentes que pretenden que el Tribunal revise sus propias decisiones que constituyen calidad de cosa juzgada en materia agroambiental.
3. Respecto a las observaciones realizadas a la Resolución Suprema No. 22623 de 12 de diciembre de 2007 (vulneración del art. 4 del DS 29215 y arts. 64 y 66 de la Ley 1715 al no haberse reencauzado el proceso de saneamiento con el argumento de cumplir la SAN S2a No. 048/2014, anulándose obrados solo hasta la Evaluación Técnico Jurídica y no hasta las Pericias de Campo)
"Al respecto corresponde precisar que las decisiones de la judicatura agraria constituyen verdades jurídicas y son de cumplimiento obligatorio para el INRA dentro del proceso de saneamiento, por lo que el INRA cumplió correctamente el fallo del Tribunal Agroambiental, rencausando el proceso de saneamiento del predio "El Curichon" realizando una nueva Evaluación Técnica y Jurídica, adecuando procedimiento a través del Informe en Conclusiones de 04 de abril de 2016, cursante de fs. 566 a 572 de los antecedentes de saneamiento; en consecuencia corresponde desestimar el cuestionamiento realizado por demandante, por cuanto resulta impertinente pretender que en el presente proceso y éste Tribunal revise sus propios judiciales, que constituyen calidad de cosa juzgada en materia agroambiental."