CON OBSERVACIONES YA RESUELTAS POR EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Si un proceso administrativo de saneamiento es reconducido en atención y cumplimiento a una Sentencia Agroambiental producto de una demanda contencioso administrativa que dispone expresamente la validación de ciertas etapas del mismo, en una posterior impugnación de la nueva resolución final de saneamiento emitida, no puede realizarse observaciones referidas a actuaciones en etapas expresamente validadas por la primera sentencia emitida.
1.- En lo que respecta al incumplimiento de la etapa de Relevamiento de Información en Gabinete
"...se constata que la entidad administrativa cumplió a cabalidad con la etapa del Informe de Relevamiento de Información en Gabinete, aspecto que se acredita a través del Informe de Relevamiento de Información de Gabinete de 28 de marzo de 2002 que cursa de fs. 15 a 19, pues la misma haciendo referencia al mosaicado de los predios del ex CNRA de la provincia Madre de Dios del municipio El Sena, donde se encuentra el predio "Copacabana", en el numeral 4 CONCLUSIONES, expresa que: "La ubicación geográfica de los predios es aproximada, por lo cual son de referencia, debido a que el mosaicado se ha realizado tomando en cuenta las características de la región de acuerdo a los rasgos topográficos que se presentan en los planos adjuntos a los expedientes, colindancias, ríos, arroyos, caminos y otros".
"...tampoco se encuentra dentro del alcance valorado en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 5/2016 que da cuenta que la nulidad dispuesta es hasta la etapa de Evaluación Técnica Jurídica (fs. 190), quedando válida y subsistente la etapa de Relevamiento de Información en Gabinete; por lo que la cita realizada por la parte actora de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a L. N° 40/2012 de 27 de agosto de 2012, que hace referencia a la etapa de Relevamiento de Información en Gabinete, no tiene ninguna relación con el presente caso de autos..."
2.- En cuanto a las deficiencias en la publicación de la Resolución Instructoria y omisión de publicación de la Resolución Administrativa de Ampliación
"...se evidencia la participación activa del beneficiario durante la fase de Pericias de Campo; lo que significa que la parte ahora demandante al haber firmado la Carta de Citación, expresó su consentimiento, convalidando no sólo la Resolución Instructoria que contaba con el Aviso Público y el Edicto que cursan a fs. 28 y 29 del antecedente, sino también la Resolución Administrativa Ampliatoria, constituyéndose este aspecto en un "acto consentido", que se enmarca en el Principio de Convalidación..."
"...a más de que conforme se dijo en el punto 1) del presente considerando, al haber la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 5/2016 de 13 de enero de 2016, anulado actuados de saneamiento hasta fs. 190 del antecedente, hasta la etapa de la Evaluación Técnica Jurídica y al estar la Resolución Instructoria SAN-SIM-OF N° R.I.-DP 0003/2002 de 8 de abril de 2002 de fs. 13 a 14 y la Resolución Administrativa Ampliatoria USAN N° RAA-005/2002 de 11 de octubre de 2002 de fs. 30 a 31, así como el Informe de Campaña Pública de 29 de abril de 2002, que cursa de fs. 20 a 24 del antecedente, contemplados en el art. 169 del D.S. N° 25763 vigente en ese entonces, antes de la etapa de la Etapa de la Evaluación Técnica Jurídica, ello significa que dichas resoluciones operativas de saneamiento fueron ratificadas y convalidadas..."
"...no existe vulneración alguna a los art. 47 y 170 del D.S. N° 25763 vigente en esa oportunidad, así como tampoco se evidencia que se hubiese transgredido el derecho a la defensa consagrado en el art. 119-II de la C.P.E., como erradamente acusa la parte actora..."