CON OBSERVACIONES SIN RELEVANCIA
Dentro del proceso de saneamiento, no se pueden cuestionar aspectos de mero formalismo sin precisar cómo pueden afectar al derecho o las pretensiones de quien objeta, pues no cabe la idea de la nulidad por la nulidad misma sin advertir la relevancia al afectar derechos y garantías constitucionales o grave afectación al orden público.
4. Respecto a la obligación del INRA de subsanar errores de forma y de fondo identificados en el proceso de saneamiento.
"...asimismo, se evidencia que de la ratio decidendi contenida en la señalada Sentencia Agroambiental, se establece que la misma resuelve dos puntos demandados, relativos a la valoración del cumplimiento de la FES y la sobreposición del predio "El Curichon" a la Zona F Norte de Colonización, señalándose expresamente: "Finalmente, respecto a que correspondería anularse obrados hasta la etapa de pericias de campo, deberá considerarse que, conforme a los términos de la demanda, no se cuestiona el levantamiento de información en campo, sino la valoración que se realiza a la información generada en campo , análisis que se tiene realizado en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica cursante a partir de fs. 68." (Sic.); es decir que no se ingresó al análisis de errores u omisiones que pudiesen existir antes de esta etapa de saneamiento, por lo que existiendo en el presente proceso cuestionamientos a determinados actuados de saneamiento que son anteriores a la etapa de ETJ, a efecto de no vulnerar el debido proceso y derecho a la defensa se ingresa a su análisis..."
"...las apreciaciones de la parte demandante en relación a los supuestos vicios de nulidad insubsanables, cuestionan aspectos de mero formalismo, sin que se precise de qué manera se llegaría a afectar el derecho o las pretensiones de la parte con tales observaciones; sin considerar además que el procedimiento de saneamiento debe entenderse de manera integral y como un instrumento para hacer efectivos los derechos sustantivos de los interesados, en el marco del carácter social de la materia, donde no cabe la idea de la nulidad por la nulidad misma, si es que no se advierte la relevancia al afectar derechos y garantías constitucionales o grave afectación al orden público; nótese que con tales observaciones la parte actora no explica ni demuestra cómo le afectaron tales supuestas irregularidades, máxime si participó del proceso de saneamiento, habiéndose apersonado y designado a su representante en forma oportuna durante el Relevamiento de Información en Campo para la verificación del predio "El Curichon" y aceptado de manera expresa los resultados preliminares de saneamiento durante la etapa de Exposición Pública de Resultados."