En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesto contra Lorgio Nuñez Vaca, la parte actora demando la nulidad del Título Ejecutorial MPE-NAL-004986 de 3 de enero de 2018 correspondiente al predio denominado "La Niña del Remanzo", con superficie de 506.2342 ha, emitido como resultado del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, ubicado en el municipio de Santa Cruz de la Sierra y Okinawa Uno, provincia Andrés Ibañez y Warnes del departamento de Santa Cruz, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que la entidad administrativa no valoro correctamente la prueba presentada en el proceso de saneamiento emitiendo informes No. 946/2017 y No. 194/2018, carentes de fundamentación y motivación;
2.- acusa que se vulneró el art. 50-I-1-c), 2- c) de la L. N° 1715, incurriéndose en simulación absoluta puesto que la demandante, al adquirir los predios El Remanzo (La Niña) y San Martín, de Lorgio Nuñez Vaca y Lorgio Nuñez Suarez, los mismos dejaron de ser propietarios, sin embargo desconociendo las transferencias, el demandado se apersono al saneamiento, induciendo en error al INRA, simulando y creando el acto aparente de que sigue siendo propietario y;
3.- que en el predio se creó un acto aparente y la violación de la ley aplicable, pues el INRA ante la existencia de los procesos de saneamiento de los predios El Remanzo (La Niña) y San Martín, anulado por Informe Legal, debió identificar a dos sujetos en el área e intimar a Lorgio Nuñez Vaca, para que presente el documento de resolución de documento de transferencia suscrito con la demandante.
Solicito se declare probada la demanda y se declare la nulidad del Título Ejecutorial demandado.
La parte demandada responde a la demanda manifestando: que nunca tuvo trato de venta de sus predios, sino al contrario se trataba de un préstamo de dinero. Arguye que, en los años 1993 al 2000, estuvo recluido en la cárcel, lugar en el que conoció a Jaime Gustavo Luna Peñaloza, hermano de la demandante, quién le comentó que su hermana le otorgaría un crédito con garantía real, habiendo accedido al ofrecimiento del préstamo de dinero, sobre el monto de $us 20.000 Veinte mil 00/100 Dólares Americanos, para lo cual firmó una minuta ficticia de transferencia de 30 de septiembre de 1996, que fue convertida en escritura pública N° 1931, que su persona, procedió a cancelar las sumas adeudadas, mas sus intereses, sin embargo, su persona fue víctima de extorsiones por el hermano de la demandante, quien constantemente le pedía dinero a cuenta de la supuesta deuda. No obstante, a ello y de haber cancelado la totalidad de los montos adeudados, la demandante sin cumplir su palabra, procedió arbitrariamente a registrar en Derechos Reales y anotar preventivamente las minutas de transferencia, con la intencionalidad de apropiarse de lo ajeno, que Germa Antonieta Luna Peñaloza, no se hizo presente dentro de la tramitación de dicho proceso, para reclamar el supuesto derecho que alega tener, precluyendo las distintas etapas del proceso, sin ningún tipo de conflicto de sobreposición de derechos, que haya sido reclamado por terceras personas o por la parte actora, toda vez que no tendría posesión ni trabajo en el predio "La Niña del Remanzo", más al contrario se constató que su persona es quien trabaja, habiéndose recopilado información sobre las mejoras existentes en el predio, que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que se funda en la causal contenida en el art. 50-I- 2-c) de la L. N° 1715, no tiene por finalidad revisar aspectos que debieron ser objetados a través de una demanda contenciosa administrativa, habiendo la entidad ejecutora emitido el Título Ejecutorial, con base a la información que cursa en antecedentes, misma que no fue observada oportunamente habiendo precluído su derecho, solicito se declare improbada la demanda.
El tercer interesado Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria se apersono manifestando: que de ser cierto el derecho propietario que alega y que los predios hubieren salido del dominio del demandado, con mayor razón la demandante debió apersone ante la administración agraria para solicitar el respectivo saneamiento, no obstante, indica que se habría perfeccionado el desplazamiento del derecho propietario de los predios en cuestión a la demandante, cuyas Pericias de Campo ejecutadas por la Empresa S.T.G.S. fueron rechazadas, comprendiéndose viable el reconocimiento de la propiedad agraria de Lorgio Añez, que el proceso de saneamiento habría cumplido su finalidad al haberse atendido la solicitud de quién se encontraba facultado para solicitarla. En cuanto a las demás normas vulneradas refiere que su tratamiento y consideración está destinada a una demanda contencioso administrativa, solicito se declare improbada la demanda.
"II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Tribunal Agroambiental, en esta demanda de nulidad de Título Ejecutorial, conforme los argumentos de la demanda, de la contestación, del tercero interesado y los argumentos de la Sentencia 42/20 de 20 de julio, emitido por el Tribunal Constitucional de garantías que dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 N° 100/2019 de 17 de septiembre de 2019, únicamente porque no se valoró la prueba referente a los informes No. 946/2017 y No. 194/2018; resolverá lo siguientes puntos: 1) Respecto a la omisión de valoración de documentos referentes a los informes No. 946/2017 y No. 194/2018; 2) la vulneración del art. 50-I-1-c), de la L. N° 1715, referida a la simulación absoluta; y 3) en cuanto a la violación del art. 50-I- 2- c) de la L. N° 1715, referida a la violación de la ley aplicable."
"(...) El INRA, en el informe precedido, sin efectuar una valoración integral de los documentos presentados, negó la notificación con la Resolución Final de Saneamiento a Germa Antonieta Luna Peñaloza, impidiéndole acudir a la vía contencioso administrativa conforme lo dispuesto por el art. 68 de la L. N° 1715 y de hacer conocer las supuestas ilegalidades encontradas en el proceso de saneamiento del predio denominado "La Niña del Remanzo", limitándose a solo señalar que los documentos aparejados en el memorial de 8 de octubre de 2017 fueron presentados el año 2004 y que no habrían sido subsanadas las observaciones, sin haber especificado o detallado el INRA, cuáles son esas observaciones identificadas en los documentos de transferencia presentados por Germa Antonieta Luna Peñaloza y por qué estos serían insuficientes para demostrar el interés legal y negar la notificación con la Resolución Suprema 16626 de 23 de octubre de 2015, manifestando únicamente que Germa Antonieta Luna Peñaloza no se apersonó ni demostró el cumplimiento de la Función Económico Social en el proceso de saneamiento del predio "La Niña de Remanzo",(...) Aspectos que demuestran que la valoración, análisis y conclusiones expresados en el Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN No. 946/2017, cuyos datos fueron confirmados en el Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN No. 194/218 de 17 de abril de 2018, que también niega la notificación con la Resolución Final de Saneamiento y que extrañamente no se halla anexado en la carpeta de saneamiento, empero fue presentado por la parte demandante; se encuentran exentas de una fundamentación y motivación sustentada en derecho, siendo además incoherente, al indicar que Germa Antonieta Luna Peñaloza no acredita derecho propietario, sin que se efectué una valoración positiva o negativa de cada uno de los documentos de transferencia, y contradictorio al señalar por un lado, que Germa Antonieta Luna Peñaloza debió subsanar el proceso de saneamiento de sus predios denominados "La Niña" y "San Martin" y por otro, le niegue la notificación con la Resolución Final de Saneamiento por no acreditar iteres legal; contrariedades que también fueron observados y denunciados por la ahora accionante los cuales vulneran el debido proceso."
"(...) prueba que el Título Ejecutorial MPE-NAL-004986 se encuentra viciado de nulidad absoluta, en razón a que el beneficiario Lorgio Nuñez Vaca, titular del predio denominado "La Niña del Remanzo", ocultó a la entidad administrativa que los predios anteriormente denominados "El Remanzo" (La Niña) y "San Martín" ahora "La Niña del Remanzo", fueron transferidos a Germa Antonia Luna Peñaloza, asintiendo de esa manera que el proceso de saneamiento se ejecute en base a hechos falsos que no condicen con la realidad, incurriendo en el vicio de simulación absoluta, al haber ocultado dicha información y haber presentado únicamente los documentos de transferencia que supuestamente demostrarían su derecho propietario, sin hacer conocer que el predio mensurado que dio origen al Título Ejecutorial cuestionado, comprendía anteriormente las áreas denominadas "San Martín" y "El Remanzo (La Niña), predios que según los documentos que cursan en antecedentes, han sido adquiridos por la ahora demandante en los años 1996 y 1997, los mismos que además se encontrarían registrados en Derechos Reales; dichos aspectos demuestran que el demandado actuó de manera deshonesta y desleal, al haber escondido la existencia de los documentos de transferencia reflejados en los Testimonios No. 1931/96 de 1 de octubre de 1996 y el Testimonio No. 395/97 de 3 de junio de 1997 y sostener contradictoriamente que es el único propietario, conducta que se adecua a la causal de nulidad contemplada en el art. 50-I-1-c) de la L. N° 1715, puesto que el Título Ejecutorial emitido se encuentra sustentado en hechos aparentes y falsos que van contra la realidad, es decir, con la verdad objetiva."
"(...) De lo descrito líneas arriba se puede inferir, que la entidad administrativa al tramitar el proceso de saneamiento que dio origen al Título Ejecutorial MPE-NAL-004986 de Lorgio Nuñez Vaca, incurrió en omisiones y transgresiones de las normas citadas por la parte demandante, toda vez que dentro del proceso de saneamiento ejecutado en virtud del art. 64 de la L. N° 1715, no se cumplieron correctamente con todas las actividades que rigen el procedimiento agrario, tal es la notificación con la Resolución Administrativa que dejó sin efecto el predio "San Martín", cuya notificación conforme el art. 70 del D.S. N° 29215 debió ser personal, del mismo modo sucedió con los arts. 298 y 303 del D.S. N° 29215, puesto que durante las actividades de Relevamiento de Información en Campo y a momento de emitir el Informe en Conclusiones, no se garantizó la participación efectiva de Germa Antonieta Luna Peñaloza, habida cuenta de la acreditación del interés legal que le asistía por los documentos de transferencia tantas veces citadas."
El Tribunal Agroambiental FALLO declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial en consecuencia se DECLARO NULO y sin valor legal alguno el Título Ejecutorial N° MPE-NAL-004986, emitido el 3 de enero de 2018, en tal razón, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, se dispone anular obrados hasta el Edicto agrario de 3 de mayo de 2014, por lo que, en ejecución de sentencia, se dispone la cancelación de la partida del referido Título Ejecutorial en las Oficinas de Derechos Reales, cuyo Folio Real es el 7010100001680, con asiento número 1, conforme los argumentos siguientes:
1.- Respecto a los informes emitidos por el ente administrativo, se debe manifestar que los mismos realizaron debido a la observación al proceso de saneamiento realizado por la demandante, evidenciándose que si bien el ente administrativo se refirió a la prueba presentada en su oportunidad por la ahora demandante el mismo no realizo una valoración adecuada de la prueba documental presentada, asimismo no se notifico a la ahora demandante con la Resolución final de Saneamiento impidiéndole acudir a la vía contencioso administrativa, evidenciándose que ambos informes no contiene una adecuada fundamentación y motivación, pues no se realiza una valoración positiva o negativa de los documentos presentados por la demandante vulnerando el derecho al debido proceso;
2.- sobre la simulación absoluta, si bien el demandado presento como prueba documentos de transferencia realizados a su nombre, como se dijo anteriormente el ente administrativo obvio pronunciarse de manera positiva o negativa sobre la prueba documental presentada por la demandante, asimismo se tiene lo señalado por el demandado en su memorial de respuesta a la demanda el cual manifiesta que firmo transferencias ficticias, por lo que estos aspectos llevan a evidenciar que el Título Ejecutorial demandado contiene vicios de nulidad absoluta, pues el demandado oculto que el predio saneado fue objeto de transferencia anteriormente a favor de la demandante, incurriendo en el vicio de simulación absoluta, demostrándose que el demandado actuó de manera deshonesta y desleal, al haber escondido la existencia de los documentos de transferencia y;
3.- respecto a la violación de la Ley Aplicable, se debe manifestar que la entidad administrativa cuando tramito el proceso de saneamiento que dio origen al Título Ejecutorial demandado, transgredió la normativa agraria puesto que no cumplió con toda las actividades del proceso de saneamiento, puesto que durante las actividades de Relevamiento de Información en Campo y a momento de emitir el Informe en Conclusiones, no se garantizó la participación efectiva de la demandante, vulnerando los arts. 298 y 303 del D.S. N ° 29215 y el derecho al debido proceso.
PRECEDENTE 1
PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / VIOLACIÓN DE LEY
Estimada: no se observa y se viola norma agraria
Cuando el INRA niega notificación con la Resolución Final de Saneamiento, por no acreditar interés legal, en una decisión incoherente, sin valoración integral, exenta de fundamentación y motivación, vulnera norma agraria y el debido proceso al impedir se acuda a la vía contenciosa administrativa
"(...) El INRA, en el informe precedido, sin efectuar una valoración integral de los documentos presentados, negó la notificación con la Resolución Final de Saneamiento a Germa Antonieta Luna Peñaloza, impidiéndole acudir a la vía contencioso administrativa conforme lo dispuesto por el art. 68 de la L. N° 1715 y de hacer conocer las supuestas ilegalidades encontradas en el proceso de saneamiento del predio denominado "La Niña del Remanzo", limitándose a solo señalar que los documentos aparejados en el memorial de 8 de octubre de 2017 fueron presentados el año 2004 y que no habrían sido subsanadas las observaciones, sin haber especificado o detallado el INRA, cuáles son esas observaciones identificadas en los documentos de transferencia presentados por Germa Antonieta Luna Peñaloza y por qué estos serían insuficientes para demostrar el interés legal y negar la notificación con la Resolución Suprema 16626 de 23 de octubre de 2015, manifestando únicamente que Germa Antonieta Luna Peñaloza no se apersonó ni demostró el cumplimiento de la Función Económico Social en el proceso de saneamiento del predio "La Niña de Remanzo",(...) Aspectos que demuestran que la valoración, análisis y conclusiones expresados en el Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN No. 946/2017, cuyos datos fueron confirmados en el Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN No. 194/218 de 17 de abril de 2018, que también niega la notificación con la Resolución Final de Saneamiento y que extrañamente no se halla anexado en la carpeta de saneamiento, empero fue presentado por la parte demandante; se encuentran exentas de una fundamentación y motivación sustentada en derecho, siendo además incoherente, al indicar que Germa Antonieta Luna Peñaloza no acredita derecho propietario, sin que se efectué una valoración positiva o negativa de cada uno de los documentos de transferencia, y contradictorio al señalar por un lado, que Germa Antonieta Luna Peñaloza debió subsanar el proceso de saneamiento de sus predios denominados "La Niña" y "San Martin" y por otro, le niegue la notificación con la Resolución Final de Saneamiento por no acreditar iteres legal; contrariedades que también fueron observados y denunciados por la ahora accionante los cuales vulneran el debido proceso."
PRECEDENTE 2
PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / SIMULACIÓN ABSOLUTA
Estimada: por datos y/o hechos falsos
Cuando el beneficiario, oculta a la entidad administrativa que el predio fue transferido con anterioridad, además de actuar de manera deshonesta y desleal, provoca que el saneamiento se ejecute en base a hechos falsos que no condicen con la realidad, incurriendo en vicio de simulación absoluta
"(...) prueba que el Título Ejecutorial MPE-NAL-004986 se encuentra viciado de nulidad absoluta, en razón a que el beneficiario Lorgio Nuñez Vaca, titular del predio denominado "La Niña del Remanzo", ocultó a la entidad administrativa que los predios anteriormente denominados "El Remanzo" (La Niña) y "San Martín" ahora "La Niña del Remanzo", fueron transferidos a Germa Antonia Luna Peñaloza, asintiendo de esa manera que el proceso de saneamiento se ejecute en base a hechos falsos que no condicen con la realidad, incurriendo en el vicio de simulación absoluta, al haber ocultado dicha información y haber presentado únicamente los documentos de transferencia que supuestamente demostrarían su derecho propietario, sin hacer conocer que el predio mensurado que dio origen al Título Ejecutorial cuestionado, comprendía anteriormente las áreas denominadas "San Martín" y "El Remanzo (La Niña), predios que según los documentos que cursan en antecedentes, han sido adquiridos por la ahora demandante en los años 1996 y 1997, los mismos que además se encontrarían registrados en Derechos Reales; dichos aspectos demuestran que el demandado actuó de manera deshonesta y desleal, al haber escondido la existencia de los documentos de transferencia reflejados en los Testimonios No. 1931/96 de 1 de octubre de 1996 y el Testimonio No. 395/97 de 3 de junio de 1997 y sostener contradictoriamente que es el único propietario, conducta que se adecua a la causal de nulidad contemplada en el art. 50-I-1-c) de la L. N° 1715, puesto que el Título Ejecutorial emitido se encuentra sustentado en hechos aparentes y falsos que van contra la realidad, es decir, con la verdad objetiva."
VIOLACIÓN DE LEY
Estimada: no se observa y se viola norma agraria
Hay violación de ley aplicable, cuando el ente administrativo no observa la norma agraria, que establece los presupuestos para que un predio sea considerado con actividad, a fin del reconocimiento del cumplimiento de la FS (SAN S1 58-2015).
PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / SIMULACIÓN ABSOLUTA
Estimada: por datos y/o hechos falsos
El acta de conformidad de linderos, suscrita por quién en realidad no es colindante, deriva en datos falsos que hacen una simulación absoluta, que inducen en error esencial a la administración, produciéndose fraude procesal.