Interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial PPD-NAL-013118 de 13 de junio de 2011 correspondiente al predio denominada "El Centinela" ubicado en el cantón Ascención de Guarayos, sección Primera de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, con base en los siguientes argumentos:
Concluye solicitando se declare probada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-013118 de 13 de junio de 2011, así como el expediente agrario que le dio origen N° I-18898 tramitado dentro del proceso de saneamiento del predio "El Centinela" y se disponga la cancelación de la Matrícula de Folio Real 71510110002343.
“(…) de la revisión integral de la prueba que cursa en la carpeta de saneamiento, cuyos actos administrativos esenciales están descritos en el punto II.5. de la presente sentencia, no se identifican durante la etapa del trabajo de campo, ninguna observación u oposición que contradiga el reconocimiento del derecho propietario y en su caso, de la posesión en el predio denominado "El Centinela"; tampoco se advierte denuncias referentes a actos fraudulentos de posesión o del incumplimiento de la Función Social, por lo que la denuncia en éste aspecto, no se tiene comprobada, más cuando tal extremo pudo se objetado en una demanda”
“(…) la acusación de "fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social"
conforme previsión del art. 160 del D.S. N° 29215, no resulta ser cierto, por cuanto la etapa de campo se llevó acabo contemplando las normas establecidas en el reglamento aprobado por D.S. N° 25763, vigente en aquella oportunidad, además que tratándose de una pequeña propiedad, solo se verificó el cumplimiento de la función social y no así la función económica social; así también se tiene acreditado que la parte actora pretende circunscribir la causal de simulación absoluta a un presunto acto aparente vinculado a una norma reglamentaria que no existía al momento de llevarse a cabo la pericias de campo, confundiendo el instituto jurídico de la función social con la función económica social, qué cómo se tiene explicado, tales aspectos pudieron ser denunciados de manera apropiada en un proceso contencioso administrativo que no aconteció, por lo mismo tal denuncia no configura ni demuestra con prueba idónea, veraz y coetánea al momento de la emisión el título, un acto aparente que no correspondería a la realidad, aspecto que no fue probado con documentación que acredite que en la propiedad "El Centinela" no se cumpliría la función social mediante actividad ganadera, por tanto, la pretensión en cuanto a la simulación no demuestra los extremos necesarios que configuren el criterio expresado (…)”
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declaró IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Jorge Luis Vacaflor Gonzales en representación de Rosaura Cortez vda. De Cuellar, en tal razón se mantiene subsistente y firme, con todo el valor legal el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-013118 de 13 de junio de 2011 correspondiente al predio denominada "El Centinela", otorgado a favor de Julio Antonio Arnez Vargas, en base a los siguientes fundamentos: