SAP-S1-0007-2021

Fecha de resolución: 17-03-2021
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Interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial PPD-NAL-013118 de 13 de junio de 2011 correspondiente al predio denominada "El Centinela" ubicado en el cantón Ascención de Guarayos, sección Primera de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, con base en los siguientes argumentos:

  1. Manifiesta que existe una violación de la ley aplicable, debido a que el beneficiario en complicidad con la autoridad administrativa no ejecutaron durante el saneamiento la verificación directa en el predio "El Centinela", siendo éste el principal medio de prueba y al no haber efectuado tal prenombrada verificación se violó la norma aplicable, debido a que "el fin del proceso de saneamiento es la regularización del derecho de propiedad agraria, en tal virtud considera que el título ejecutorial impugnado está viciado de nulidad conforme lo previsto en el art. 50.I num. 2) inc. c)
  2.  Señala que existe "Simulación", debido a que la propiedad fue clasificada como pequeña propiedad ganadera aun cuando el beneficiario no tenía ganado, ni marca de ganado, ni certificados de vacunas emitidos por el SENASAG, dicha clasificación se la hizo para que no se pague el precio de adjudicación, cometiendo así fraude en el cumplimiento de la FES.
  3. Menciona que existe "Incompetencia en razón de territorio" debido a que en el año 2006 el entonces Concejo Municipal de Ascensión de Guarayos aprobó la Ordenanza Municipal en la que delimita el radio urbano del centro urbano de Ascensión de Guarayos; en tal circunstancia el predio denominado "El Centinela" quedó ubicado al interior del radio urbano del municipio de Ascensión de Guarayos desde el 15 de agosto de 2006, por lo que desde entonces el INRA ya no tenía competencia para realizar el saneamiento, por cuanto su competencia solo alcanza al área rural.

Concluye solicitando se declare probada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-013118 de 13 de junio de 2011, así como el expediente agrario que le dio origen N° I-18898 tramitado dentro del proceso de saneamiento del predio "El Centinela" y se disponga la cancelación de la Matrícula de Folio Real 71510110002343.

“(…) de la revisión integral de la prueba que cursa en la carpeta de saneamiento, cuyos actos administrativos esenciales están descritos en el punto II.5. de la presente sentencia, no se identifican durante la etapa del trabajo de campo, ninguna observación u oposición que contradiga el reconocimiento del derecho propietario y en su caso, de la posesión en el predio denominado "El Centinela"; tampoco se advierte denuncias referentes a actos fraudulentos de posesión o del incumplimiento de la Función Social, por lo que la denuncia en éste aspecto, no se tiene comprobada, más cuando tal extremo pudo se objetado en una demanda”

“(…) la acusación de "fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social"

conforme previsión del art. 160 del D.S. N° 29215, no resulta ser cierto, por cuanto la etapa de campo se llevó acabo contemplando las normas establecidas en el reglamento aprobado por D.S. N° 25763, vigente en aquella oportunidad, además que tratándose de una pequeña propiedad, solo se verificó el cumplimiento de la función social y no así la función económica social; así también se tiene acreditado que la parte actora pretende circunscribir la causal de simulación absoluta a un presunto acto aparente vinculado a una norma reglamentaria que no existía al momento de llevarse a cabo la pericias de campo, confundiendo el instituto jurídico de la función social con la función económica social, qué cómo se tiene explicado, tales aspectos pudieron ser denunciados de manera apropiada en un proceso contencioso administrativo que no aconteció, por lo mismo tal denuncia no configura ni demuestra con prueba idónea, veraz y coetánea al momento de la emisión el título, un acto aparente que no correspondería a la realidad, aspecto que no fue probado con documentación que acredite  que en la propiedad "El Centinela" no se cumpliría la función social mediante actividad ganadera, por tanto, la pretensión en cuanto a la simulación no demuestra los extremos necesarios que configuren el criterio expresado (…)”

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declaró IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Jorge Luis Vacaflor Gonzales en representación de Rosaura Cortez vda. De Cuellar, en tal razón se mantiene subsistente y firme, con todo el valor legal el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-013118 de 13 de junio de 2011 correspondiente al predio denominada "El Centinela", otorgado a favor de Julio Antonio Arnez Vargas, en base a los siguientes fundamentos:

  1. No se demuestra durante la etapa del trabajo de campo, ninguna observación u oposición que contradiga el reconocimiento del derecho propietario, tampoco se advierte denuncias referentes a actos fraudulentos de posesión o del incumplimiento de la Función Social.
  2. No resulta ser cierto el fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social, por cuanto la etapa de campo se llevó acabo contemplando las normas establecidas en el reglamento, además de que al ser una pequeña propiedad solo se verificó el cumplimiento de la función social y no así la función económica social, por lo mismo tal denuncia no configura ni demuestra con prueba idónea que en la propiedad "El Centinela" no se cumpliría la función social mediante actividad ganadera.


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