DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO
Unificación unilateral de predios
Si en proceso de saneamiento el derecho propietario fue reclamado de forma independiente, identificándose además actores diferentes sin que exista solicitud de unificación de predios, no puede la entidad administrativa, disponer unilateralmente al respecto, sin precisar las normas en las que basa su decisión. (SAN-S2-0057-2013)
" (...) concluyéndose que el derecho propietario respecto a los predios denominados “San Lorenzo Mojón Loma” y “Asna Aguada” fue reclamado de forma independiente uno respecto del otro, habiéndose identificado diferentes actores con calidades diferenciadas, subadquirente el uno y poseedor el otro respectivamente."
“Conforme acusa la parte actora, no cursa en antecedentes solicitud de unificación de las propiedades denominadas "San Lorenzo Mojón Loma" y "Asna Aguada", por lo que, al haber dispuesto la entidad administrativa, que ambos predios sean considerados, en calidad de uno solo, no obstante haberse identificado distintos beneficiarios, se aparta del contenido del art. 64 de la L. N° 1715 (...) olvida el deber que tiene de precisar las normas en las cuales basa la decisión adoptada "unilateralmente", soslayando el hecho de que los beneficiarios del predio "Asna Aguada" ostentan calidad diferente a los de la propiedad "San Lorenzo Mojón Loma", Poseedores los primeros y subadquirentes los segundos y en definitiva, en caso de desestimarse ésta última característica la obligación de ingresar al análisis de los aspectos y normas que regulan la posesión de predios agrarios, para en definitiva, conforme a derecho, comunicar al o los administrados, la decisión adoptada.”