Subsanación de errores de forma
El Instituto Nacional de Reforma Agraria, a través de su Dirección Nacional se encuentra facultado para disponer de oficio o a denuncia, de investigación en gabinete y/o en campo o a través de los medios idóneos que faculta la norma, conforme el alcance del art. 267 del D.S. 29215, subsanar los errores de forma antes de la emisión de la resolución final de saneamiento a través de un informe y no necesariamente a través de una resolución administrativa, siendo estas aplicables solo para errores de fondo dado la trascendencia del acto administrativo.
Los errores u omisiones de forma, técnicos o jurídicos, identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados a través de un informe.
"(...) asimismo en concordancia con las Disposiciones Transitorias citadas, la demandante tampoco hizo uso de la facultad conferida por el art. 266-III) del D.S. N° 29215, que señala: "El INRA de oficio o a denuncia podrá disponer la investigación en gabinete y campo sobre hechos irregulares.......incluyendo la aplicación del control de calidad...........". En su parágrafo IV) señala: "Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, se podrá disponer: a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades graves, faltas o errores de fondo. b) La convalidación de actuados de saneamiento, por errores u omisiones subsanados"; que es lo que hizo el INRA en el presente caso. IDEM, la demandante tampoco hizo uso de la facultad conferida por el art. 267-I del D.S. N° 29215, que señala: "A solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma, técnicos o jurídicos, identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados a través de un informe. Si la identificación es posterior a la resolución final de saneamiento la subsanación procederá mediante Resolución Suprema Rectificatoria". Lo que significa, que el INRA subsanó las mismas a través de un informe y se constata además de que la demandante tenía la posibilidad de hacer notar dicha irregularidad aducida, incluso aun antes de que se emita la Resolución Suprema N° 227875 de 13 de noviembre de 2007; habiendo en consecuencia obrado el INRA conforme a ley".
"En el presente caso, previo a la emisión del Informe en Conclusiones, el INRA por Informe Técnico Legal UDSABN N° 978/2011 de 08 de agosto, en atención a su a facultad potestativa de ejercer controles de calidad sobre los procesos de saneamiento, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de la normativa procedimental en vigencia, de oficio dispuso la a convalidación de los actos procesales del saneamiento cumplidos bajo el alcance del reglamento agrario aprobado por el D.S. N° 25763; en este sentido, conforme el art. 267, al establecer errores de forma técnicos antes de la emisión de la resolución final de saneamiento, subsanó los mismos a través del informe antes referido, no siendo necesario que dicho actuado se realice necesariamente a través de una resolución administrativa, siendo estas aplicables solo para errores fondo dado la transcendencia del acto administrativo, entendimiento ya establecido en la jurisprudencia agroambiental, a través de la SAP S2a N° 059/2022 de 24 de octubre, que señaló: "...se concluye que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, a través de su Dirección Nacional se encuentra facultado, para disponer de oficio o a denuncia de investigación en gabinete y/o en campo o a través de los medios idóneos que faculta la norma, ahora bien, con respeto al contenido de las subsanaciones realizadas en el Informe Técnico Legal complementario DDSC-SAN- INF. No. 231/2020 de 09 de marzo de 2020, (FS. 967-971) las mismas se constituyen en observaciones de forma y lo cual conforme el alcance del art. 267 del D.S. 29215, los errores de forma pueden ser subsanadas a través de un informe, y no así por necesariamente a través de una resolución administrativa, siendo estas aplicables solo para errores fondo dado la transcendencia del acto administrativo", así como la SAP S2ª Nº 50/2022 de 30 de septiembre, entre otras".