DE LA RESOLUCIÓN FINAL DEL SANEAMIENTO
Toda Resolución deberá basarse en un informe legal y cuando corresponda además un informe técnico; las Resoluciones Administrativas en general deberán contener: a) Relación de hecho y fundamentación de derecho que se toman en cuenta para su emisión y b) La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la considerativa y expresará la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal.
De acuerdo al art. 65 del D.S. Nº 29215, las Resoluciones Administrativas deberán basarse en informe legal y cuando corresponda además un informe técnico que contenga todos los datos jurídicos y técnicos que respalden de manera clara, inequívoca las sugerencias realizadas.
"El art. 65 del D.S. Nº 29215, establece que: Las Resoluciones Administrativas , deberán observar las siguientes formalidades: c) "Toda Resolución deberá basarse en informe legal" y cuando corresponda además un informe técnico; en cumplimiento de la disposición legal antes citada se tiene que el Informe Técnico Legal INF. DGS Nº 034/2011 de 29 de noviembre de 2011, al ser base legal para la emisión de la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0251/2011 de 6 de diciembre de 2011, debería contener todos los datos jurídicos y técnicos que respalden de manera clara, inequívoca las sugerencias realizadas que deban ser reflejadas en la emisión de las resoluciones administrativas correspondientes".
"Las resoluciones emergentes de un control de calidad, supervisión y seguimiento, de ninguna manera pueden fusionarse con una resolución de inicio de procedimiento; en el caso presente, según el demandante, la Resolución Administrativa RES-ADM.RA SS N° 097/2013 de 7 de mayo de 2013 fusiono ambas resoluciones en una sola, disponiendo en la CLAUSULA SÉPTIMA la notificación mediante edictos, ignorando que dicha resolución también estaba anulando obrados, toda vez que, primero debió emitirse una resolución específica de control de calidad, notificando de manera personal a las partes, tal como se habría realizado con la Resolución Administrativa DDSC-RA N° 429/2011 de 7 de diciembre de 2011, que sí sería notificada de manera personal".
“Sobre este particular, cabe señalar que el art. 65 del D.S. N° 29215 establece: "Las Resoluciones Administrativas, deberán observar las siguientes formalidades: a) Será dictada por autoridad competente; b) Se emitirá por escrito, consignará un número correlativo, lugar y fecha de emisión, nombre cargo y firma de la autoridad que la emite. Además deberá constar la firma del Responsable Jurídico de la Unidad de donde procede la Resolución y c) Toda Resolución deberá basarse en un informe legal y cuando corresponda además un informe técnico" y el art. 66, prescribe: "Las Resoluciones Administrativas en general deberán contener: a) Relación de hecho y fundamentación de derecho que se toman en cuenta para su emisión y b) La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la considerativa y expresará la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal".