Línea Jurisprudencial

Retornar

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

Habiendo sido objeto de nulidad anterior un antecedente agrario cuya extensión abarca también una superficie sometida a proceso saneamiento posterior, a la conclusión del mismo, no corresponde emitir Resolución Suprema sino administrativa. 


SAN-S1-0060-2017

3.- En cuanto a que dicho ex fundo se encuentra titulado, contando con Resolución Suprema, pero que de manera inaceptable se emitió Resolución Administrativa y no una Resolución Suprema.

“…La Resolución Suprema N° 10644 de 25 de octubre de 2013 cursante de fs. 293 a 323 del antecedente en su parte Resolutiva 1° determina: Anular los Títulos Ejecutoriales Individuales, Proindivisos y Colectivos, con antecedente en la Resolución Suprema N° 116787 de 23 de octubre de 1962 del expediente agrario N° 7758 del ex fundo Tackopampa por incumplimiento de la Función Social de sus titulares iniciales; verificándose que dicho aspecto también es valorado en el Informe en Conclusiones…”

“…en el presente caso de autos al haber sido ya anulado el expediente agrario N° 7758 en un anterior proceso, no corresponde emitir Resolución Suprema sino una  Resolución Administrativa; verificándose que la nulidad solicitada de la Resolución Administrativa impugnada no cumple con el principio de trascendencia que debe ser demostrada a efectos de declarar viable la misma; más aun si la parte actora no ha probado de que manera hubieren sido afectados sus derechos y garantías constitucionales con la emisión de la Resolución Administrativa confutada.”