En la tramitación de un proceso de Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios, en grado de casación en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia 05/2021 de 30 de julio de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de San Borja en suplencia del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que hubo error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, especialmente en las cláusulas tercera y cuarta del documento identificado en el Testimonio N° 101/2019 de 9 de febrero de 2019;
2.- Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba especialmente la cláusula cuarta del documento de 9 de febrero de 2019, que consiste en no considerar que, al haberse reducido el plazo del contrato de ganado de 6 a 3 años, también se redujo el monto a pagar, por parte del alquilante, la Jueza no dice nada al respecto en su sentencia;
3.- Error de hecho en la apreciación de la naturaleza del contrato de aparcería del ganado al partido en alquiler; porque la Jueza mezcla en su sentencia, porque considera sinónimos el contrato de aparcería de ganado con el contrato en alquiler, pues se basa en una doctrina (no indica autor o la jurisprudencia que establece), sobre usos y costumbres del contrato de aparcería aplicados al contrato de aparcería de ganado en alquiler o a doblar el capital y confundiendo la naturaleza de ambos contratos concluye erróneamente para el caso y;
4.- Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba consistente en la declaración confesoria y testifical de Rosario Ruiz Suárez; que contradice a la argumentación de la Juez.
Solicito se case la sentencia y se declare improbada la demanda.
No se ingresó al análisis de los argumentos del Recurso de Casación, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que el Juez Agroambiental emitió una sentencia carente de fundamentación y motivación.
"(...) Asimismo se tiene que la sentencia emitida por la Juez de instancia adolece de fundamentación, congruencia interna, motivación porque señala jurisprudencia y citas doctrinales que no indica su referencia o respaldo para determinar su verosimilitud de dichas citas y jurisprudencia, adoleciendo como se dijo la suficiente fundamentación, en esa línea se tiene como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales SCP N° 0970/2015-S2 de 06 de octubre, SC N° 1494/2011-R de 11 de octubre y con referencia a lo peticionado y lo resuelto se tiene la SCP N° 0593/2012 de 20 de julio, SCP N° 2203/2012 de 08 de noviembre; asimismo, el valor probatorio que realiza en función a los documentos suscritos entre partes de acuerdo al art. 450 del Código Civil, realiza una interpretación contraria a lo que indica el contrato, que debe ser debidamente respaldado por normativa legal, toda vez que el art. 149 de la Ley N° 439 hace otra relación con referencia al valor probatorio de los documentos públicos o privados, la misma debe ser congruente con la causa para de esta forma identificar plenamente la verdad material de los hechos realizando inclusive el test de proporcionalidad de derechos fundamentales de las partes establecido en el SCP N° 1666/2013, lo cual se debe garantizar el debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, motivando los actos como elemento configurativo de ese debido proceso."
El Tribunal Agroambiental sin ingresar al fondo de la causa, resuelve ANULAR OBRADOS hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta fs. 75 de obrados, correspondiente a la Jueza Agroambiental señalar nuevo día y hora de audiencia oral publica y contradictoria para de esta forma fijar los puntos de hecho aprobar en base a lo argumentado para posteriormente dictar la respectiva sentencia conforme al fundamento siguiente:
1.- Que revisado los antecedentes procesales se observa que la autoridad judicial fijo un punto de hecho a probar para cada una de las partes considerando que estos puntos de hechos probar no son suficientes, toda vez, que en el desarrollo del proceso sin que esto signifique ingresar al fondo de la causa se tiene puntos como el desalojo de la propiedad, los daños y perjuicios causados que deben ser averiguables en ejecución de sentencia, el punto más importante sobre el plazo de vencimiento del contrato de alquiler de ganado por existir una versión en la demanda y otra en el responde, asimismo se observa que la sentencia adolece de fundamentación y motivación porque señala jurisprudencia y citas doctrinales que no indica su referencia o respaldo para determinar su verosimilitud de dichas citas y jurisprudencia, adoleciendo como se dijo la suficiente fundamentación, además de realizar una interpretación contraria a lo que indica el contrato, que debe ser debidamente respaldado por normativa legal, vulnerando el art. 115-II de la CPE.
RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
En un proceso de resolución de contrato, la sentencia adolece de fundamentación, congruencia interna y motivación cuando señala jurisprudencia y citas doctrinales sin hacer ninguna referencia ni contar con respaldo para determinar la verosimilitud de dichas citas y jurisprudencia y además realiza una interpretación contraria a lo que indica el contrato.
"Asimismo se tiene que la sentencia emitida por la Juez de instancia adolece de fundamentación, congruencia interna, motivación porque señala jurisprudencia y citas doctrinales que no indica su referencia o respaldo para determinar su verosimilitud de dichas citas y jurisprudencia, adoleciendo como se dijo la suficiente fundamentación, en esa línea se tiene como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales SCP N° 0970/2015-S2 de 06 de octubre, SC N° 1494/2011-R de 11 de octubre y con referencia a lo peticionado y lo resuelto se tiene la SCP N° 0593/2012 de 20 de julio, SCP N° 2203/2012 de 08 de noviembre."
ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
En un proceso de resolución de contrato, la sentencia adolece de fundamentación, congruencia interna y motivación cuando señala jurisprudencia y citas doctrinales sin hacer ninguna referencia ni contar con respaldo para determinar la verosimilitud de dichas citas y jurisprudencia y además realiza una interpretación contraria a lo que indica el contrato.