Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, la parte demandante Víctor Ochoa Mendoza, fue notificado el 16 de noviembre de 2017 con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0946/2017 de 14 de julio de 2017, que impugna; se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 3 de enero de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental.
"Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 16 de noviembre de 2017 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 3 de enero de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 15 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715; es decir, a 48 días posteriores a la precitada notificación.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
El Tribunal Agroambiental, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa, por extemporánea.
La fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 16 de noviembre de 2017 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 3 de enero de 2018, en consecuencia la demanda fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la precitada notificación, por lo que no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
PRECEDENTE
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea
AID-S2-0001-2000
Fundadora
“Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que la presente demanda no fue incoada en el término establecido por el art. 68 de la L. Nº 1715.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 05/2020
Seguidora
“(...) de lo precedentemente señalado y tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa ante este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, la referida demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 64 a 67 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la Ley Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 11 de enero de 2020.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 38/2019
Seguidora
“(...) la Comunidad Indígena Originaria "Retamas", representada por su Secretario General, Jesús Alarcón Jiménez, fue notificada por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0731/2018 de 17 de julio de 2018, en fecha 19 de junio de 2019 , conforme se desprende de la diligencia de notificación, cursante a fs. 6 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 23 de julio de 2019, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 354 y 455 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra que fenecía el 19 de julio de 2019, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2019
Seguidora
“(…) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda Contencioso Administrativa de fs. 21 a 27 vta. de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 7 de junio de 2019.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 87/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 81/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2017
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.