AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2018
Expediente: Nº 2983/2018
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante Víctor Ochoa Mendoza | |
Demandado: Directora Nacional a.i. del INRA | |
Distrito: Beni | |
Fecha: Sucre, 17 de enero de 2018 | |
Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 15 vta., interpuesta por Víctor Ochoa Mendoza, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Víctor Ochoa Mendoza, fue notificado el 16 de noviembre de 2017 con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0946/2017 de 14 de julio de 2017, que impugna; conforme se desprende de la fotocopia legalizada de la diligencia de notificación cursante a fs. 5 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 3 de enero de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 15 vta. y 16 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 16 de noviembre de 2017 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 3 de enero de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 15 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715; es decir, a 48 días posteriores a la precitada notificación.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 15 y vta. de obrados, por extemporánea.
A los otrosíes 1º,2º,3º,4º,5º y 6º.- Estese a lo dispuesto en el presente auto.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera