AAP-S2-0099-2021

Fecha de resolución: 19-11-2021
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Interpone Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia No. 10/2021 de 06 de septiembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Santa Cruz dentro del proceso de Anulabilidad de Contratos de Transferencia, con base en los siguientes argumentos:

1. Que la sentencia No. 10/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 años, no describe de forma precisa la prueba que la haya fundado a declarar probada la demanda, ya que en la misma en Hechos Probados tan solo se limita a decir: "acreditar que en el convenio transaccional definitivo de fs. 7 y 67 y de la transferencia definitiva (fs. 2) ambos firmados el 16 de julio de 2019 medio error violencia, amenaza o dolo que hubieran invalidado el consentimiento del vendedor ahora demandante".  En el punto V.1.1.1., cuando hace una valoración documental de los documentos, lo hace de una manera tendenciosa de los documentos adjuntados y tan solo se limita a decir que a fs. 29 a 86 cursa un documento privado de venta a los demandados la superficie de 18 has., por la suma de $us. 30.000. Sobre las denuncias en el Ministerio Público; la Autoridad hace un sesgado análisis de las denuncias sin valorar que las mismas, se hicieron ante un hecho puntual que quería recibir dinero porque ya la había saneado el terreno norte el año 2014.

2. Que a la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2021 de forma ultrapetita, la autoridad le otorga más de lo debido, cuando además de indicar que resuelve anular los contratos de fecha 16 de julio de 2019 años, dispone también anular la aclarativa de compra suscrita dos mes después; es decir, de fecha 16 de septiembre de 2019, situación que no fue pedida, demandada y constituye lo otorgado en demasía. La sentencia ha sido dictada en vulneración al artículo 481 del Código Civil; cuando indica, lo que considera presión refiriéndose a las denuncias en la vía penal, son suficientes para acarrear la anulabilidad de los documentos demandados, cuando tenemos de que, en la demanda antes referido de forma puntual, es en este artículo 481 del Código Civil que se apoya el demandante y para ello declara la necesidad de existencia de una ventaja injusta.

3. Los recurrentes amparados en la previsión contenida en los artículos 24, 115, 119, 180 de la Constitución Política del Estado; artículos 87, 86, 76 principio de inmediación de la Ley 1715 de fecha 18 de octubre de 1996, artículo 220 numeral III. .2 inc. a y num. IV, artículos 271, 270, 276 del Código Procesal Civil, interponen Recurso de Casación en el Fondo y la Forma contra la Sentencia No. 10/2021 de 06 de septiembre de 2021, solicitando se case la sentencia recurrida y se dé cumplimiento a los artículos 270, 271 y 276 del Código Procesal Civil aplicable al caso supletoriamente por el artículo 78 de la Ley 1715, artículos 87,86 y 76 principio de inmediación de la Ley 1715 y el artículo 115, 119 y 397 de la Constitución Política del Estado.

"La Sentencia No. 10/2021 de 06 de septiembre de 2021 emitida por la Juez Agroambiental de Santa Cruz, no cumple con las formalidades establecidas por la norma legal transcrita, al limitarse a considerar los hechos probados y no probados y no proceder a una subsunción de los hechos al derecho, donde se exponga de forma clara las razones por las que declara probada la demanda exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte resolutiva de la resolución; en conclusión, debe fundamentar y motivar la razón de la decisión".

"Con referencia a la falta de motivación y fundamentación el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0513/2020-S3 de 9 de septiembre de 2020,...En relación a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso, este Tribunal, en la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, incidió en lo siguiente: '...la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo', requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia".

"(...) los entendimientos reiterados ampliamente por la jurisprudencia constitucional resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo, indistintamente si son emitidos por autoridades judiciales, administrativas o por el Ministerio Público, siendo deber de las mismas cumplir indefectiblemente con las exigencias de la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, entre otros. Sobre este particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá sostuvo que: "...la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión". El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática"; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador , esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan. Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión , así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, decide ANULAR OBRADOS hasta la sentencia de fojas 472 vta. inclusive, debiendo la Juez Agroambiental de Santa Cruz, con base en los siguientes argumentos:

1. Se evidencia vulneración de las normas adjetivas señalas supra que hacen al debido proceso cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, así como el incumplimiento del deber impuesto al juez a quo que es el de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecte el normal desarrollo del proceso y tramitar y resolver válidamente la causa en su calidad de director del proceso, cumpliendo a cabalidad con la normativa agraria o en su caso la normativa procesal civil con la permisión establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, normas que hacen al debido proceso que al ser de orden público su inobservancia constituye motivo de nulidad, correspondiendo en consecuencia la aplicación de los artículos 105 y 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, por el régimen de supletoriedad prevista por el artículo 78 de la Ley N° 1715.

RECURSO DE CASACIÓN/ ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

La fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión , así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos.

"(...) los entendimientos reiterados ampliamente por la jurisprudencia constitucional resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo, indistintamente si son emitidos por autoridades judiciales, administrativas o por el Ministerio Público, siendo deber de las mismas cumplir indefectiblemente con las exigencias de la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, entre otros. Sobre este particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá sostuvo que: "...la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión". El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática"; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador , esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan. Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión , así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos".

Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0513/2020-S3 de 9 de septiembre de 2020,...En relación a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso, este Tribunal, en la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, incidió en lo siguiente: '...la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo', requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia".

Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá sostuvo que: "...la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión". El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática"; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador , esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan. Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión , así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por sentencia sin fundamentación/

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

La fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión , así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos.