En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de Casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia JAC N°02/2021 de 31 de agosto de 2021, emitida por la Juez Agroambiental del Asiento Judicial de Concepción del departamento de Santa Cruz, bajo los siguientes fundamentos:
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que la sentencia incurre en las causales de casación establecidas en el art. 271-1 del Código Procesal Civil, al contener violación de la Ley, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas sustantivas referentes, demanda defectuosa que no cumple los art. 110, 113-I-II y 213 -I-II 2 y 3 del mismo cuerpo normativo.
Recurso de Casación en la forma
1.- Que, la demanda presentada por las demandantes no cumple con lo establecido por el art. 110 numerales 4, 5, 6, 7 y 9 del Código Procesal Civil;
2.- Que, la sentencia dispone el desalojo voluntario de los ciudadanos demandados Pedro Quinteros Padilla y Victoria Morienda omitiendo el apellido materno, lo que advierte que se trataría de otra persona y;
3.- Que la Autoridad no valoró de manera integral el Acta de Arreglo de Mejoras, incurriendo en una arbitrariedad, al realizar una incorrecta valoración de la prueba aportada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 213.II.3 del Código Procesal Civil, por haber realizado una insuficiente e incorrecta evaluación de la prueba.
No se ingresó al análisis de los argumentos del recurso de casación debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que el Juez Agroambiental admitió una demanda que no cumple todos los requisitos del art. 110 del Código Procesal Civil.
"(...) De la revisión de los actuados y en especifico de la demanda cursante a fs. 21 a 22 vta. de obrados, se evidencia la falta de requisitos para su admisión, establecidos en el art. 110 del Código Procesal Civil, numerales 5 y 6, toda vez que no se identifica con exactitud el bien demandado, así como la falta de relación precisa de los hechos demandados, toda vez que solo hace referencia a hechos recientes, inclusive menciona que el 03 de agosto de 2021 los avasalladores habrían iniciado un incendio en su propiedad, resultando contradictorio con lo demostrado en el Informe Técnico referido, que establece asentamientos con data antigua, sin que la parte actora mencione estos hechos en la presente demanda; esta situación debió ser observada por el Juez de la causa, con la finalidad de establecer con claridad cual el objeto de la demanda, sin embargo en el Juez A quo, no observó la falta de estos requisitos antes de admitir la presente demanda, provocando que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad, emitiendo una sentencia sin la debida fundamentación sobre los hechos que le motivaron a disponer la desocupación de 7.7993 hectáreas, con un asentamiento de data antigua, máxime si estos hechos no fueron los reclamados por la parte actora, encontrándonos ante una decisión arbitraria e incongruente con lo demandado, incumpliendo lo dispuesto en el art. 213-I del Código Procesal Civil."
El Tribunal Agroambiental, sin ingresar al fondo de la causa DISPONE ANULAR OBRADOS hasta el auto de admisión de la demanda, correspondiendo al Juez Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz, ordenar a la parte actora la aclaración del bien demandando designándolo con toda exactitud debiendo realizar una relación precisa de los hechos que refleje el objeto de su pretensión, conforme al fundamento siguiente:
1.- De la revisión de la demanda se observa la falta de requisitos para su admisión, establecidos en el art. 110 del Código Procesal Civil, numerales 5 y 6, toda vez que no se identifica con exactitud el bien demandado, así como la falta de relación precisa de los hechos demandados, y al no haber observado la autoridad judicial la falta de estos requisitos antes de admitir la presente demanda, provocando que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad, emitiendo una sentencia sin la debida fundamentación sobre los hechos que le motivaron a disponer la desocupación de 7.7993 hectáreas, con un asentamiento de data antigua, máxime si estos hechos no fueron los reclamados por la parte actora, encontrándonos ante una decisión arbitraria e incongruente con lo demandado, incumpliendo lo dispuesto en el art. 213-I del Código Procesal Civil.
NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE ADMISIÓN / POR NO OBSERVAR EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Falta de identificación del objeto de la demanda
La admisión de una demanda faltando requisitos como la omisión en la identificación exacta del bien demandado, así como la falta de relación precisa de los hechos demandados, vulnera el debido proceso, dando lugar a una sentencia sin la debida fundamentación.
"De la revisión de los actuados y en especifico de la demanda cursante a fs. 21 a 22 vta. de obrados, se evidencia la falta de requisitos para su admisión, establecidos en el art. 110 del Código Procesal Civil, numerales 5 y 6, toda vez que no se identifica con exactitud el bien demandado, así como la falta de relación precisa de los hechos demandados, toda vez que solo hace referencia a hechos recientes, inclusive menciona que el 03 de agosto de 2021 los avasalladores habrían iniciado un incendio en su propiedad, resultando contradictorio con lo demostrado en el Informe Técnico referido, que establece asentamientos con data antigua, sin que la parte actora mencione estos hechos en la presente demanda; esta situación debió ser observada por el Juez de la causa, con la finalidad de establecer con claridad cual el objeto de la demanda, sin embargo en el Juez A quo, no observó la falta de estos requisitos antes de admitir la presente demanda, provocando que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad, emitiendo una sentencia sin la debida fundamentación sobre los hechos que le motivaron a disponer la desocupación de 7.7993 hectáreas, con un asentamiento de data antigua, máxime si estos hechos no fueron los reclamados por la parte actora, encontrándonos ante una decisión arbitraria e incongruente con lo demandado, incumpliendo lo dispuesto en el art. 213-I del Código Procesal Civil."
POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Falta de identificación del objeto de la demanda
La admisión de una demanda faltando requisitos como la omisión en la identificación exacta del bien demandado, así como la falta de relación precisa de los hechos demandados, vulnera el debido proceso, dando lugar a una sentencia sin la debida fundamentación.