AAP-S2-0091-2021

Fecha de resolución: 29-10-2021
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En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación o nulidad la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 07/2021 de 2 de agosto del 2021, emitida por la Jueza Agroambiental de Santa Cruz, constituyendo el problema jurídico a resolver:

1.- Para el Tribunal Agroambiental, el problema jurídico planteado, radicaría en que las pruebas de cargo y los antecedentes referidos en el memorial de demanda, no fueron debidamente analizadas por la Jueza A habiendo vulnerado preceptos legales y constitucionales.

No se ingresó al análisis de los argumentos del recurso de casación, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que el Juez Agroambiental no observo que la demanda contiene incongruencias en cuanto al año que se hubiera llevado a cabo el despojo y la constitución del derecho propietario del demandante.

"(...) sin embargo, para la procedencia de la misma se debe acreditar fundamentalmente dos requisitos: 1) Derecho de propiedad; 2) que haya sufrido una desposesión, siempre y cuando la misma sea posterior al haber sido consolidado el derecho de propiedad ; en el caso de análisis, el Titulo Ejecutorial PPD-NAL907082 que cursa en copia legalizada a fs. 21 de obrados, fue expedida el 27 de junio de 2019, producto de la Resolución Final de Saneamiento emitido mediante Resolución Suprema N° 23280 de 21 de marso de 2018, el cual cursa de fs. 171 a 180 de obrados, y según el memorial de demanda, el acto de invasión o de avasallamiento se habría materializado el 27 de septiembre de 2017, lo que significa que a momento de producirse el supuesto acto ilegal, el ahora demandante, no tenía consolidado plenamente su derecho de propiedad; toda vez que de conformidad al art. 393 del D.S. N° 29215 "El Titulo Ejecutorial es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares"; consecuentemente, en la emisión de la Sentencia N° 07/2021 impugnada en casación, no se cumplió a cabalidad con el análisis correcto del punto 2) de los requisitos exigidos para la procedencia de la demanda por avasallamiento, refiriéndonos que debe ser posterior al haber sido consolidado el derecho de propiedad; a esto debemos añadir que por versión del mismo demandante, el propietario inicial del predio ahora en litis, fue el ahora demandado, quien les habría transferido dicha propiedad y que a la fecha estaría ocupando con ganado vacuno y caballar con sembradío de pasto en su totalidad con cerco alambrado al contorno de la parcela, haciendo cumplir con la Función Social; empero, por lo expuesto en la demanda, tampoco se adecuaría a una demanda de despojo por avasallamiento. Por ello, la autoridad jurisdiccional con las facultades conferidas en el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ. y bajo el principio de dirección consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, tiene la ineludible obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; en ese entendido en estricta observancia del art. 113 de la Ley N° 439 debió disponer se subsane o aclare sobre estas incongruencias"

"(...) Por lo analizado precedentemente, la Jueza de la causa, al no haber observado la demanda como era su deber, ha vulnerado el debido proceso y el principio de Seguridad Jurídica, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, sin entrar a fondo, corresponde aplicar la previsión contenida por el art. 87-IV de la Ley N° 1715, así como lo dispuesto por el art. 220-III del Código Procesal Civil, aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715."

El Tribunal Agroambiental ANULA OBRADOS hasta fs. 19 vta. de obrados inclusive, debiendo la Jueza Agroambiental de Santa Cruz, observar la demanda, conforme al fundamento siguiente:

1.- Que revisada la demanda se evidencian incongruencias, pues el Título Ejecutorial presentado por el demandante fue expedido en fecha 27 de junio de 2019 y según el memorial de demanda, el acto de invasión o de avasallamiento se habría materializado el 27 de septiembre de 2017, lo que significa que al momento de producirse el supuesto acto ilegal, el ahora demandante, no tenía consolidado plenamente su derecho de propiedad, evidenciándose que en la sentencia impugnada no se cumplió a cabalidad con el análisis correcto del punto 2) de los requisitos exigidos para la procedencia de la demanda por avasallamiento, refiriéndonos que debe ser posterior al haber sido consolidado el derecho de propiedad, por lo que la autoridad judicial debió disponer se subsane o aclare sobre estas incongruencias, y al no haberlo realizado se ha infringido el debido proceso y el principio de Seguridad Jurídica, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público.

 

RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / POR DEMANDA DEFECTUOSA

Corresponde observar la demanda si el acto de invasión o de avasallamiento se hubiese materializado cuando el demandante, no tenía plenamente consolidado su derecho de propiedad, aspecto que denotaría el incumplimiento de un requisito de procedencia para esta acción.

"según el memorial de demanda, el acto de invasión o de avasallamiento se habría materializado el 27 de septiembre de 2017, lo que significa que a momento de producirse el supuesto acto ilegal, el ahora demandante, no tenía consolidado plenamente su derecho de propiedad; toda vez que de conformidad al art. 393 del D.S. N° 29215 "El Titulo Ejecutorial es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares"; consecuentemente, en la emisión de la Sentencia N° 07/2021 impugnada en casación, no se cumplió a cabalidad con el análisis correcto del punto 2) de los requisitos exigidos para la procedencia de la demanda por avasallamiento, refiriéndonos que debe ser posterior al haber sido consolidado el derecho de propiedad; a esto debemos añadir que por versión del mismo demandante, el propietario inicial del predio ahora en litis, fue el ahora demandado, quien les habría transferido dicha propiedad y que a la fecha estaría ocupando con ganado vacuno y caballar con sembradío de pasto en su totalidad con cerco alambrado al contorno de la parcela, haciendo cumplir con la Función Social"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por demanda defectuosa/

ANULATORIA / POR DEMANDA DEFECTUOSA

Corresponde observar la demanda si el acto de invasión o de avasallamiento se hubiese materializado cuando el demandante, no tenía plenamente consolidado su derecho de propiedad, aspecto que denotaría el incumplimiento de un requisito de procedencia para esta acción