Preparatoria
Resolución Introductoria
Conforme lo regulado por el art. 170 del D.S. N° 25763, la Resolución Instructoria por sus efectos, intimación a presuntos interesados, constituye en esencia, el acto procesal a través del cual la autoridad administrativa instruye el inicio formal del procedimiento, sin perjuicio de la obligación de garantizar que los actos previos también se encuentren cumplidos, en éste sentido su cumplimiento, como garantía procesal, debe estar adecuadamente acreditado, lo contrario significaría dar lugar a un cúmulo de actos realizados al margen de la ley.
La Resolución Instructoria, que dispone el inicio del proceso de Saneamiento, tiene por finalidad intimar a propietarios, beneficiarios y poseedores a efectos de acreditar su posesión, cumplimiento de la función económica social, ubicación y superficie poseída, constituyendo esta etapa procesal la garantía de transparencia del trámite de saneamiento, puesto que asegura que la información sea de conocimiento de las personas que participan en el mismo, así como su participación, permitiendo además que la entidad ejecutora de dicho proceso en sede administrativa obtenga los datos que revistan importancia y utilidad para su sustanciación.
"En el caso de autos y dentro de los actos efectivamente cumplidos en el proceso de saneamiento que hacen al predio denominado "Palmarito BC", no se encuentra la Resolución Instructoria, que disponga el inicio del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal, respecto del polígono Nº 022 y que comprenda la zona San Julián y San Pedro de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, que intime a propietarios, beneficiarios y poseedores a efectos de acreditar su posesión, cumplimiento de la función económica social, ubicación y superficie poseída; lo cual equivale a decir que la Resolución Administrativa Nº DN ADM 0067/99 de 12 de mayo de 1999, no puede convalidar la inexistente Resolución Instructoria y menos suplir su omisión puesto que la Resolución Instructoria debe ser dictada cumpliendo lo previsto por el art. 174 del D.S. 24784 en la respectiva etapa procesal de saneamiento ya que el mismo constituye la garantía de transparencia del trámite de saneamiento, puesto que asegura que la información sea de conocimiento de las personas que participan en el mismo, así como su participación, permitiendo además que la entidad ejecutora de dicho proceso en sede administrativa, obtenga los datos que revistan importancia y utilidad para su sustanciación".
Considerando la finalidad de la emisión de la Resolución Instructoria, de acuerdo al art. 190 del Decreto Supremo Nº 24784 , el INRA no puede prescindir de ésta etapa, por el riesgo que esto implica con relación al derecho a la defensa de quienes en ésta etapa pueden acreditar algún tipo de derecho sobre los predios sometidos al proceso de saneamiento.
"(...) el Decreto Supremo Nº 24784 de 31 de julio de 1997, que determina el marco legal bajo el cual se ha ejecutado el proceso de saneamiento durante la etapa de Relevamiento de Información en Gabinete y en Campo, reconoce en su art. 190 a la emisión de la Resolución Instructoria como parte de esta etapa, y cuyo fin es la intimación: "a) A beneficiarios de predios consignados en sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa protocolizadas anteriores al 24 de noviembre de 1992 a apersonarse en el procedimiento, acreditando su personalidad o identidad; b) A subadquirentes de predios con antecedente de dominio en sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa protocolizadas anteriores al 24 de noviembre de 1992 a apersonarse en el procedimiento y acreditar su derecho y personalidad o identidad; c) A propietarios de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos; y d) A subadquirentes de predios con antecedente de dominio en Títulos Ejecutoriales a acreditar su derecho y a presentar el Título Ejecutorial, antecedente originario de su dominio...", por lo que el INRA no pudo haber prescindido de ésta etapa, por el riesgo que esto implica con relación al derecho a la defensa de quienes en ésta etapa pueden acreditar algún tipo de derecho sobre los predios sometidos al proceso de saneamiento".
"(...) conforme lo regulado por el art. 170 del D.S. N° 25763, la Resolución Instructoria por sus efectos, intimación a presuntos interesados, constituye en esencia, el acto procesal a través del cual la autoridad administrativa instruye el inicio formal del procedimiento , sin perjuicio de la obligación de garantizar que los actos previos también se encuentren cumplidos, en éste sentido su cumplimiento, como garantía procesal, debe estar adecuadamente acreditado, lo contrario significaría dar lugar a un cúmulo de actos realizados al margen de la ley, máxime si hemos de considerar que la verificación de cumplimiento de la función social o función económico social, conforme al art. 173 del nombrado Decreto Reglamentario debe, necesariamente, instruirse a través de la resolución que fije plazo al efecto, computable a partir de la notificación de la Resolución Instructoria por edictos, por lo que su inexistencia en el proceso, lo vicia de nulidad, más cuando su existencia no puede ser acreditada a través de otros medios complementarios como podrían ser las publicaciones del edicto en un medio de prensa escrita".