AAP-S2-0089-2021

Fecha de resolución: 12-10-2021
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Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Documento, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 001/2021 de 05 de julio de 2021, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que el argumento principal manifestado por el Juez de la causa, para declarar improbada la demanda, está referida a la "teoría de los actos propios", según la cual, los hechos que uno exterioriza imponen la necesidad de que exista un comportamiento futuro coherente con los mismos, porque genera en los otros una confianza en que la cosas se harán tal cual y como se determino;

2.-  la jurisprudencia contenida en el Auto Agroambiental S1ª N° 20/2018, en la que se apoya su determinación, es impertinente ya que la misma se refiere a un contrato de transferencia de terrenos y no así a un fraccionamiento de la pequeña propiedad agraria;

3.- la autoridad no se ha pronunciado correctamente sobre el Acta de Arreglo de Mejoras, al llegar a la conclusión de que dicho documento ratifica los mojones establecidos por el INRA, pese a que en el referido documento se establecieron nuevos límites;

4.- acusa que la Autoridad no valoró de manera integral el Acta de Arreglo de Mejoras, incurriendo en una arbitrariedad, al realizar una incorrecta valoración de la prueba aportada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 213.II.3 del Código Procesal Civil, por haber realizado una insuficiente e incorrecta evaluación de la prueba.

Solicito se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

La parte demandada no respondió al recurso de casación planteado.

No se ingresó al análisis de los argumentos del recurso, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que el documento base de la demanda fue emitido por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, siendo irrevisable la misma por la Jurisdicción Ordinaria.

"(...) Ahora bien, como se tiene precisado supra, en el caso que nos ocupa, el objeto de la pretensión procesal plasmada a través de la demanda de nulidad y que posteriormente motivó el planteamiento del recurso de casación, recae sobre el documento cursante a fs. 6 que lleva como título "Acta de arreglo de Tierras", mismo que en su contenido declara de forma explícita la existencia de un acuerdo respecto a la delimitación de predios entre Vitaliano Vallejos y Tomas Melgarejo Rojas, arribado ante el Sindicato Sunchu Mayu, con la participación y venia de las autoridades de la comunidad, asumiendo también los mencionados, obligaciones respecto a su sindicato, constando en dicho documento las firmas y sellos de los representantes de dicho Sindicato como muestra de su participación en los acuerdos arribados."

"(...) En ese marco, cabe recordar que por su naturaleza la jurisdicción indígena originario campesina, basa sus decisiones en el marco de sus normas, usos y costumbres, lo cual además conlleva la imposibilidad de asumir un procedimiento estandarizado respecto a los medios de resolución de conflictos, puesto que esto varía de acuerdo a cada comunidad, estando entre sus formas de ejercicio de su jurisdicción la conciliación utilizada como medio pacifico de solucionar los problemas de los miembros de las comunidades y posibilitar la paz social de sus miembros."

"(...) En función a lo expuesto, en aplicación del art. 122 de la CPE concordante con el art. 17 de la Ley 025, los arts. 5 y 105 de la Ley N° 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la Ley N° 1715, corresponde determinar la anulación de los actuados procesales desplegados por la jurisdicción agroambiental en el conocimiento del proceso de nulidad de documento, tras evidenciar que el "Acta de arreglo de Tierras" constituye un documento emitido por la jurisdicción indígena, haciendo inviable su análisis en la jurisdicción agroambiental."

El Tribunal Agroambiental sin ingresar al fondo de la causa, ANULO OBRADOS hasta la Admisión de la demanda, conforme al argumento siguiente:

1.- El Tribunal observo que el objeto de la pretensión procesal plasmada a través de la demanda de nulidad, recae sobre el documento que lleva como título "Acta de arreglo de Tierras", el cual fue emitido por el Sindicato Sunchu Mayu, evidenciándose que al haberse llevado a cabo un acuerdo conciliatorio entre las partes dentro de la comunidad la cual se constituiría en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por lo que al ser la conciliación un medio de soluciones problemas y al haber sido emitido en base a la jurisdicción indígena originaria campesina el Tribunal se ve imposibilitado de revisar dicho acuerdo esto en base al art. 192-I de la Constitución Política del Estado, correspondiendo determinar la anulación de los actuados procesales desplegados por la jurisdicción agroambiental en el conocimiento del proceso de nulidad de documento, tras evidenciar que el "Acta de arreglo de Tierras" constituye un documento emitido por la jurisdicción indígena, haciendo inviable su análisis en la jurisdicción agroambiental.

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Competencia

Corresponde determinarse la anulación de los actuados procesales desplegados por la jurisdicción agroambiental, tras evidenciar la existencia de una conciliación o acuerdo "Acta de arreglo de Tierras", que se constituye en un documento emitido por la jurisdicción indígena originaria campesina, que la utiliza como medio pacífico de solucionar los problemas de los miembros de las comunidades y posibilitar la paz social de sus miembros

"(...) Ahora bien, como se tiene precisado supra, en el caso que nos ocupa, el objeto de la pretensión procesal plasmada a través de la demanda de nulidad y que posteriormente motivó el planteamiento del recurso de casación, recae sobre el documento cursante a fs. 6 que lleva como título "Acta de arreglo de Tierras", mismo que en su contenido declara de forma explícita la existencia de un acuerdo respecto a la delimitación de predios entre Vitaliano Vallejos y Tomas Melgarejo Rojas, arribado ante el Sindicato Sunchu Mayu, con la participación y venia de las autoridades de la comunidad, asumiendo también los mencionados, obligaciones respecto a su sindicato, constando en dicho documento las firmas y sellos de los representantes de dicho Sindicato como muestra de su participación en los acuerdos arribados."

"(...) En ese marco, cabe recordar que por su naturaleza la jurisdicción indígena originario campesina, basa sus decisiones en el marco de sus normas, usos y costumbres, lo cual además conlleva la imposibilidad de asumir un procedimiento estandarizado respecto a los medios de resolución de conflictos, puesto que esto varía de acuerdo a cada comunidad, estando entre sus formas de ejercicio de su jurisdicción la conciliación utilizada como medio pacifico de solucionar los problemas de los miembros de las comunidades y posibilitar la paz social de sus miembros."

"(...) En función a lo expuesto, en aplicación del art. 122 de la CPE concordante con el art. 17 de la Ley 025, los arts. 5 y 105 de la Ley N° 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la Ley N° 1715, corresponde determinar la anulación de los actuados procesales desplegados por la jurisdicción agroambiental en el conocimiento del proceso de nulidad de documento, tras evidenciar que el "Acta de arreglo de Tierras" constituye un documento emitido por la jurisdicción indígena, haciendo inviable su análisis en la jurisdicción agroambiental."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por no consideración de competencia y/o incompetencia de la Jurisdicción IOC /

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Competencia

Corresponde determinarse la anulación de los actuados procesales desplegados por la jurisdicción agroambiental, tras evidenciar la existencia de una conciliación o acuerdo "Acta de arreglo de Tierras", que se constituye en un documento emitido por la jurisdicción indígena originaria campesina, que la utiliza como medio pacífico de solucionar los problemas de los miembros de las comunidades y posibilitar la paz social de sus miembros.